La capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas,
según el caso, no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal
en la emisión, indicó la Superintendencia de Sociedades.
La Ley 1607 del 2012 señala que dicha prima hace parte del aporte y, por lo tanto, está sometida a las mismas reglas tributarias aplicables al capital,
entre otras, integrar el costo fiscal respecto a las acciones o cuotas
suscritas exclusivamente para quien las aporte. Además, es rembolsable
en los términos de la normativa mercantil.
Aunque no
obedece propiamente al concepto de utilidad, sí es un superávit y, por
ende, componente del patrimonio social, en el que se registran todas las
sumas consideradas como ganancia o pérdida de los aportados y no solo
de algunos, señaló la entidad.
Los asociados pueden disponer que su valor se aplique a pérdidas, sin ubicar a la sociedad en causal de disolución, pues no existe disposición o razón jurídica, económica, contable o financiera que impida dicha destinación, concluyó.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-2068, ene. 13/14)
Fuente ambitojuridico.com
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OFICIO
220-002068 DEL 13 DE ENERO DE 2014
ASUNTO:
LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES HACE PARTE DEL APORTE Y POR ENDE NO PUEDE
SER CONSIDERADA COMO UNA UTILIDAD – LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012.
Me
refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número
2013-01-469772, en donde plantea las siguientes inquietudes:
“1
¿La “prima en colocación de acciones” se considera o es una utilidad?
Para
los accionistas que estaban en la sociedad y que por efecto de la llegada de un
nuevo accionista al cual se le cobra un sobre precio por entrar a la sociedad
existente, el valor de la prima no fue obtenido por la operación, pero ese
sobre precio podría ser una utilidad extraordinaria con ocasión del nuevo
accionista que paga por entrar.
2
¿Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, es decir, se podría
considerar utilidad. Es posible contabilizarla como utilidad?
3
¿Si la “prima en colocación de acciones” es considerada como una utilidad es
posible hacer una reserva con la misma?”.
Sobre
el particular, es pertinente tener en cuenta que la legislación mercantil no
consagra norma que haga alusión a la prima en colocación de acciones y que solo
el Estatuto Tributario hace alusión a la misma, tanto el anterior como el actualmente
vigente. Partimos de la base que la prima en colocación de acciones o cuotas,
es
el sobreprecio con el cual se ofrecen estas mismas, dentro de un proceso de
colocación en las sociedades anónimas o dentro de un proceso de aumento de
capital, en las limitadas. El artículo 84 del decreto 2649 de 1993, define a la
denominada Prima en Colocación de Acciones, como el mayor valor cancelado sobre
el valor nominal o sobre el costo de los aportes.
Los
dineros resultantes de la prima en colocación de acciones, que son una
ganancia, quedan en la sociedad pero están a disposición de los asociados para
que ellos en un momento determinado le den el destino que consideren
pertinentes.
Valga
anotar que la aludida prima, beneficia por igual a todos los asociados y no
solamente a aquellos accionistas que realizaron los pagos relacionados con la
misma.
La
Superintendencia de Sociedades, mediante el oficio AN-09195 del 23 de abril
de 1990, reiterado entre otros en los Oficios 220-13223 del 30 de abril
de 2001 y 220-066717 del 26 de mayo de 2011, afirmo que la prima en
colocación de acciones podía ser capitalizada o distribuida entre los socios a
título de utilidad.
En
efecto, en los ciados oficios se expresó:
“(………..)”.
2 la
prima en colocación aunque no obedece propiamente al concepto de utilidad
entendiendo por ésta los mayores ingresos frente a los egresos en el ejercicio
de la empresa social durante un periodo determinado (ejercicio social), si es
un superávit de capital, y por lo tanto un componente del patrimonio social, en
el cual se registra además del capital, todas aquellas sumas que realmente se
constituyen en la ganancia o pérdida de los aportados de dicho capital y no
solamente de algunos.
3
Todas las sumas que integren el patrimonio, ya sea a título de utilidades,
reserva o superávit están llamadas, al momento de su distribución, bien sea
durante el curso de la vida social o al momento de la liquidación, a repartirse
en forma proporcional a los aportes de los asociados, salvo que otra cosa se
disponga en el contrato social”.
Posteriormente,
este organismo en el Oficio 220-003212 del 10 de enero de 2012, después
de realizar un somero recuento de lo atinente con la denominada prima en
colocación de acciones, fijo su posición sobre la misma y concluyó:
“(………..)
-.
El concepto de prima por colocación corresponde al mayor valor cancelado del
nominal del capital o del aporte, lo que permite concluir que por su origen es
una parte del capital, recursos a disposición de la compañía mientras se
mantengan en el superavit del capital.
-
La prima puede ser reembolsada directamente a los socios sin sujeción a las
reglas que para la disminución del capital señala el artículo 145 del Código de
Comercio, como así lo ha aceptado esta Superintendencia (El subrayado es nuestro).
En
esa misma dirección los asociados pueden disponer que su valor se aplique a
pérdidas aunque las mismas no ubiquen a la sociedad en causal de disolución.
- La
anterior conclusión no modifica el Decreto 2649 de 1993 ni el Código de
Comercio, ordenamientos que no contemplan la distribución de la prima por
colocación, tampoco altera el Decreto 2650 de 1993 ni el Estatuto Tributario
que permiten su distribución entre los socios o accionistas, por lo que este
Despacho es de la opinión que de ese derecho surge la posibilidad de que puedan
disponer su utilización para aplicarlas a pérdidas, amén de que la operación no
está expresamente prohibida.
-
Consecuentes con lo planteado, no se advierte razón jurídica, económica,
contable o financiera que impida a los asociados destinar su monto para enjugar
pérdidas.
En
conclusión, este Despacho, después de revisar el tema, considera legalmente
viable enjugar las pérdidas sin que la sociedad esté en causal de disolución
contra la cuenta prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés”.
Posteriormente
con la expedición de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, “por la cual se
expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, en lo
atinente