Si usted es un trabajador de servicio doméstico y
no tiene un contrato formal por todo el mes, sino que labora por días en casas
u oficinas, desde ahora sus empleadores tienen la obligación de afiliarlo al
mecanismo de recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social que quedó listo
ayer. Allí se creó una Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA),
exclusiva para el servicio doméstico a tiempo parcial, detalló la Asociación
Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas).
La estrategia, que busca llegar a los empleados no
formales por falta de oportunidades, busca además servir de instrumento de
formalización, que se logre una “cotización a seguridad social por períodos
inferiores a un mes. La cotización a seguridad por 30 días mínimo es uno de los
elementos que producen informalidad”, manifestó el ministro de Trabajo, Rafael
Pardo.
De acuerdo con la norma, estos empleados podrán
cotizar a seguridad social por períodos de siete días, que pueden distribuirse
en lo corrido de un mes. De esta forma los trabajadores serán afiliados a “los
programas y servicios que ofrecen las cajas de compensación familiar en materia
de vivienda, recreación, educación, entre otros”, explicó Asocajas.
Por eso, si usted es el empleador, siga estos tres
pasos para afiliar a su empleado o empleada de servicio de tiempo parcial:
1. Confirme que su empleada doméstica esté afiliada
al régimen subsidiado en salud (Sisbén o EPS).
2. Vincule a su trabajador al sistema de seguridad
social. Escoja la Administradora de riesgos laborales (ARL) y la caja de
compensación familiar a la que desea afiliar a su trabajador. Así como el fondo
de pensiones que elija su trabajador. De acuerdo con Asocajas, la mayoría de
las administradoras del sistema permiten descargar los formularios de
afiliación a través de internet o se pueden reclamar directamente en los puntos
de atención de cada operador. Luego se deben radicar los formularios en cada
una de las entidades prestadoras de ARL, pensión y caja de compensación
escogidos.
3. Elija un operador de pago PILA. Aquí los
empleadores podrán mensualmente liquidar lo correspondiente a riesgos
laborales, pensión y caja de compensación de su trabajador. Los operadores de
PILA le orientarán para realizar su inscripción y brindarán información sobre
todas las etapas del proceso.
Fuente: El Espectador Febrero 2014