7 de junio de 2010

Porque razón debo tomar una decisión con respecto a mis cesantías, a partir del 1 de julio de 2010. ….

La Ley 1328 de 2009 en su articulo 58 estableció la obligación a los Fondos de cesantías de ofrecer a los afiliados dos (2) portafolios de inversión, uno de corto y otro de largo plazo, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para tal fin el Gobierno nacional expidió el Decreto 4600 de 2009.

El Portafolio de Corto Plazo orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.

El Portafolio de Largo Plazo está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo, constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad.

Los afiliados a los fondos de cesantía pueden elegir su perfil de administración a partir del 1º de julio de 2010, mediante solicitud directa al Fondo de Cesantías y con el diligenciamiento del formulario diseñado para tal fin.

Si un afiliado no selecciona perfil de administración, cada año se seguirá el siguiente procedimiento:

• Los nuevos aportes consignados desde el 1° de enero de cada año ingresarán al Portafolio de Corto Plazo.
• No obstante, la Administradora deberá trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en el portafolio de Corto Plazo al portafolio de Largo Plazo de estos afiliados.
• Los aportes que sean consignados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en el portafolio de Corto Plazo.
Si el Afiliado nunca ha definido su perfil de administración, puede hacerlo en cualquier momento.

Las condiciones para efectuar retiros parciales o totales de cesantía, NO han sufrido modificación, es decir que con la reforma los retiros de cesantías procederán en las condiciones previstas por la normativa vigente, es decir:

Retiro definitivo o liquidación definitiva de Cesantías: Al término del Contrato de trabajo.
Retiro o liquidación parcial de Cesantías:

• Para adquisición, construcción, mejora o liberación del inmueble destinado a vivienda.
• Para financiar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocida por el Estado y para el pago de matrículas en Instituciones y Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en los términos de la Ley 1064 de 2006. En tales casos el Fondo girará directamente a la entidad educativa.

Los afiliados a las administradoras de cesantías, tendrá los siguientes derechos:

• Elegir la administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida, con las limitaciones establecidas en la Ley.
• Seleccionar o modificar el perfil de administración de sus portafolios, en las condiciones establecidas en la Ley.
• Obtener de la administradora información adecuada y completa sobre las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías.
• Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades. Esta cuenta tendrá dos subcuentas: la de Corto Plazo y la de Largo Plazo.
• Tener acceso permanente a la información sobre el saldo de su cuenta de capitalización individual, en unidades y en pesos.
• Ser informados del valor de la comisión de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y de las modificaciones que la sociedad efectúe a las mismas.
• Recibir información de la administradora sobre la composición de los portafolios y las rentabilidades asociadas a los mismos.
• Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo.
• Efectuar retiros parciales o definitivos de los recursos depositados, por las causas y en los tiempos legalmente previstos.
• En el evento de trasladarse de fondo de cesantías, a que el saldo existente en su cuenta individual sea acreditado en la nueva administradora a las subcuentas de corto plazo y largo plazo, en las mismas proporciones en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden de traslado.
• Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual, en los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados al fondo respectivo.

Los afiliados a las administradoras de cesantías, tendrá las siguientes obligaciones:

• No afiliarse a más de un fondo de cesantías por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador.
• Pagar la comisión de manejo y/o administración pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional.
• Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, sobre su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora.
• Acreditar el cumplimiento de los requisitos y adelantar el procedimiento establecido para el retiro parcial o total de los recursos acumulados en su cuenta.

3 de junio de 2010

EL EMPLEADOR NO PODRÁ PAGAR DIRECTAMENTE LAS CESANTÍAS PARCIALES AL TRABAJADOR CUANDO ESTE LA SOLICITA POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN.

El Ministerio de la Protección Social, a través del concepto 62629 de 2010, precisó que el trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior lo deberá realizar el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, y en consecuencia, no es permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador. Sin embargo aclara el Ministerio que si bien no existe una norma que expresamente prohíba que el empleador entregue a los trabajadores el valor correspondiente al auxilio de cesantía con el fin de financiar estudios superiores, para éste, su cónyuge o compañera permanente y/o sus hijos, la normatividad a la fecha vigente, solamente contempló que para esa destinación será el Fondo quien gire tales sumas. El artículo 6 del Decreto 2791 de 1992, indica los requisitos que deberá aportar el trabajador al Fondo de Cesantías, para que proceda a girar los valores destinados para educación los cuales le girarán a la entidad educativa.

En cuanto al pago parcial de las cesantías para la adquisición, mejora o construcción de vivienda el artículo 256 y el Decreto 2676 de 1967 indican que el empleador, una vez se le ha solicitado el pago parcial de las cesantías o un préstamo sobre éstas deberá solicitar autorización a la división de asuntos individuales del Ministerio de la Protección Social. Entonces es claro como para el caso de vivienda, el legislador prevé expresamente que si el empleador aún no ha consignado las cesantías, pueda entregarlas directamente al trabajador siempre y cuando el Inspector de Trabajo respectivo o el Alcalde Municipal hayan dado su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.