3 de junio de 2010

EL EMPLEADOR NO PODRÁ PAGAR DIRECTAMENTE LAS CESANTÍAS PARCIALES AL TRABAJADOR CUANDO ESTE LA SOLICITA POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN.

El Ministerio de la Protección Social, a través del concepto 62629 de 2010, precisó que el trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior lo deberá realizar el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, y en consecuencia, no es permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador. Sin embargo aclara el Ministerio que si bien no existe una norma que expresamente prohíba que el empleador entregue a los trabajadores el valor correspondiente al auxilio de cesantía con el fin de financiar estudios superiores, para éste, su cónyuge o compañera permanente y/o sus hijos, la normatividad a la fecha vigente, solamente contempló que para esa destinación será el Fondo quien gire tales sumas. El artículo 6 del Decreto 2791 de 1992, indica los requisitos que deberá aportar el trabajador al Fondo de Cesantías, para que proceda a girar los valores destinados para educación los cuales le girarán a la entidad educativa.

En cuanto al pago parcial de las cesantías para la adquisición, mejora o construcción de vivienda el artículo 256 y el Decreto 2676 de 1967 indican que el empleador, una vez se le ha solicitado el pago parcial de las cesantías o un préstamo sobre éstas deberá solicitar autorización a la división de asuntos individuales del Ministerio de la Protección Social. Entonces es claro como para el caso de vivienda, el legislador prevé expresamente que si el empleador aún no ha consignado las cesantías, pueda entregarlas directamente al trabajador siempre y cuando el Inspector de Trabajo respectivo o el Alcalde Municipal hayan dado su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.