DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO N° 038923
25-06-2013

Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 868
Doctora
MARÍA MERCEDES VÉLEZ PENAGOS
Jefe Área Derecho Tributario
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI
MVELEZ@ANDI.COM.CO
 Ref: Radicado 0800 del 17/06/2013

Tema                           Retención en la fuente
Descriptor                  Procedimiento 2 para retención de ingresos laborales
Fuentes Formales     Estatuto Tributario, arts. 119, 126-1, 126-4, 206, 383, 386, 387 y 387-1
                                      Ley 1607 de 2012
                                      Decreto 3750 de 1986, art. 7
                                      Decreto 4713 de 2005, art. 7
                                      Decreto Reglamentario 2271 de 2009, art. 3
                                      Decreto Reglamentario 0099 de 2013, art. 2
                                      Decreto Reglamentario 1070 de 2013, art. 2

Cordial saludo Dra María Mercedes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 
Consulta para efectos del procedimiento No. 2 de retención en la fuente sobre ingresos laborales, en el mes de junio de 2013 cómo se debe calcular el ingreso mensual promedio? 
El artículo 386 del Estatuto Tributario respecto del segundo procedimiento de retención para ingresos laborales, dispone que los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo y será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo que corresponda al resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a cesantía e intereses sobre cesantías. 
Por su parte, el artículo 383 del Estatuto Tributario, preceptúa que la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos gravables, la tabla de retención en la fuente allí prescrita. 
A su vez, el parágrafo del artículo 383 del Estatuto Tributario, precisa que para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 ibídem, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en ese artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. 
Es preciso tener en cuenta que la Ley 1607 de 2012, vigente para el año gravable 2013, modificó los factores de depuración de la renta ordinaria y de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, contenidos en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 387 del Estatuto Tributario. 
En este contexto, en el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales, para establecer en el mes de junio de 2013 el ingreso mensual promedio, se deben tener en cuenta los factores de depuración vigentes para el año gravable 2013, de la siguiente manera: 
Al total de los pagos laborales efectuados al trabajador durante los doce (12) meses anteriores (junio de 2012 a mayo de 2013) se restan los siguientes conceptos: los pagos efectuados durante los doce (12) meses que no constituyen ingreso para el trabajador (artículo 387-1 del Estatuto Tributario, etc.), las deducciones (artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario y artículo 2 de los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013); las rentas exentas (artículos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9, del Estatuto Tributario) correspondientes a los mismos doce (12) meses. A este subtotal, se resta el veinticinco por ciento (25%) del mismo a título de renta exenta, sin que exceda de doscientos cuarenta (240) UVT mensuales. Este subtotal se divide entre trece (13) para establecer el ingreso mensual promedio.