DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO N° 038923
25-06-2013
OFICIO N° 038923
25-06-2013
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 868
Doctora
MARÍA MERCEDES VÉLEZ PENAGOS
Jefe Área Derecho Tributario
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI
MVELEZ@ANDI.COM.CO
Ref: Radicado 0800 del 17/06/2013
Tema Retención en la fuente
Descriptor Procedimiento 2 para retención de ingresos laborales
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 119, 126-1, 126-4, 206, 383, 386, 387 y 387-1
Ley 1607 de 2012
Decreto 3750 de 1986, art. 7
Decreto 4713 de 2005, art. 7
Decreto Reglamentario 2271 de 2009, art. 3
Decreto Reglamentario 0099 de 2013, art. 2
Decreto Reglamentario 1070 de 2013, art. 2
Cordial saludo Dra María Mercedes.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.
000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de
competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta para efectos del procedimiento
No. 2 de retención en la fuente sobre ingresos laborales, en el mes de
junio de 2013 cómo se debe calcular el ingreso mensual promedio?
El artículo 386 del Estatuto Tributario
respecto del segundo procedimiento de retención para ingresos laborales,
dispone que los retenedores calcularán en los meses de junio y
diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá
aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis (6) meses
siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo y será el que
figure en la tabla de retención frente al intervalo que corresponda al
resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables
efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce
(12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin
incluir los que correspondan a cesantía e intereses sobre cesantías.
Por su parte, el artículo 383 del
Estatuto Tributario, preceptúa que la retención en la fuente aplicable a
los pagos gravables, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos gravables,
la tabla de retención en la fuente allí prescrita.
A su vez, el parágrafo del artículo 383
del Estatuto Tributario, precisa que para efectos de la aplicación del
Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 ibídem, el valor del
impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en ese
artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a
UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso
mensual.
Es preciso tener en cuenta que la Ley
1607 de 2012, vigente para el año gravable 2013, modificó los factores
de depuración de la renta ordinaria y de la base de retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta, contenidos en los artículos
126-1, 126-4, 206 y 387 del Estatuto Tributario.
En este contexto, en el procedimiento 2
de retención en la fuente sobre pagos laborales, para establecer en el
mes de junio de 2013 el ingreso mensual promedio, se deben tener en
cuenta los factores de depuración vigentes para el año gravable 2013, de
la siguiente manera:
Al total de los pagos laborales
efectuados al trabajador durante los doce (12) meses anteriores (junio
de 2012 a mayo de 2013) se restan los siguientes conceptos: los pagos
efectuados durante los doce (12) meses que no constituyen ingreso para
el trabajador (artículo 387-1 del Estatuto Tributario, etc.), las
deducciones (artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario y artículo 2 de
los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013); las rentas exentas
(artículos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9, del Estatuto
Tributario) correspondientes a los mismos doce (12) meses. A este
subtotal, se resta el veinticinco por ciento (25%) del mismo a título de
renta exenta, sin que exceda de doscientos cuarenta (240) UVT
mensuales. Este subtotal se divide entre trece (13) para establecer el
ingreso mensual promedio.
Cabe anotar que mediante el artículo 1
de la Resolución No. 00138 del 21 de noviembre de 2012 se fijó en
veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la
Unidad de Valor Tributario – UVT, vigente durante el año 2013.
Finalmente le manifestamos que la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a
los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a
sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet
www.dian.gov.co, la base de
conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el
año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”
–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión
Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica