El presidente sancionó la ley
1653, estableciendo las nuevas reglas para el cobro del arancel judicial, cuya
tarifa es del 1.5% de las pretensiones y lo deberá pagar el demandante antes de
presentar la demanda. El valor máximo será de 200 SMMLV.
El arancel deberá pagarse en
todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, excepto a los
procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos
liquidatorios, de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros.
El juez estará obligado a
controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido
en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el
arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la
demanda.
Con la sanción Presidencial de La Ley 1653 de 2013,
la cual establece nuevas reglas para el cobro del arancel judicial el
demandante deberá cancelarlo antes de presentar la demanda y su tarifa será de
1,5 % de las pretensiones, sin que pueda superar los 200 SMMLV.
La disposición se aplicará a todos los procesos
judiciales con pretensiones dinerarias, excepto a los procedimientos
arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios,
de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros. Igualmente, en los
procesos contencioso administrativos diferentes a los laborales, cuando el
demandante sea un particular, se causará y pagará el arancel judicial.
El juez estará obligado a controlar que el arancel
judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la
persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de
lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.
Para mayor información acceder a la LEY 1653 DE 2013