18 de julio de 2013

ENTRA EN VIGENCIA EL PAGO DE ARANCEL JUDICIAL



El presidente sancionó la ley 1653,  estableciendo las nuevas reglas para el cobro del arancel judicial, cuya tarifa es del 1.5% de las pretensiones y lo deberá pagar el demandante antes de presentar la demanda. El valor máximo será de 200 SMMLV.
El arancel deberá pagarse en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, excepto a los procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros.
El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.
Con la sanción Presidencial de La Ley 1653 de 2013, la cual establece nuevas reglas para el cobro del arancel judicial el demandante deberá cancelarlo antes de presentar la demanda y su tarifa será de 1,5 % de las pretensiones, sin que pueda superar los 200 SMMLV.
La disposición se aplicará a todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, excepto a los procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros. Igualmente, en los procesos contencioso administrativos diferentes a los laborales, cuando el demandante sea un particular, se causará y pagará el arancel judicial.
El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.
Para mayor información acceder a la  LEY 1653 DE 2013