27 de diciembre de 2021

INSTRUCCIONES Y FECHA LÍMITE PARA EL REPORTE DE LA AUTOEVALUACIÓN Y PLAN DE MEJORAMIENTO DEL SG-SST

Mediante la Circular 0072 del 30 de noviembre de 2021, el Mintrabajo dio una serie de instrucciones a los empleadores del sector público y privado para el reporte de la autoevaluación y plan de mejoramiento del SG-SST y, a su vez, indicó que la fecha límite para este reporte es el 31 de enero de cada año.

En igual sentido, el Mintrabajo precisó que los empleadores deben:

Remitir copia de la autoevaluación y plan de mejoramiento a la administradora de riesgos laborales –ARL– para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en julio de cada año, según las recomendaciones de la ARL.

Dado lo dispuesto por la referida resolución, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0071 de 2020, determinó que lo empleadores deben registrar las autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST de los años 2019 y 2020 en la página del Fondo de Riesgos Laborales.

Registrar las autoevaluaciones del año 2019 y 2020, a través de la página web www.fondoriesgoslaborales.gov.co.

Registrar las autoevaluaciones y planes de mejora de los años 2019 y 2020 de manera separada.

Realiza un solo registro por NIT y por año.

La autoevaluación debe ir firmada tanto por el empleador o contratante, como por el responsable de la ejecución del SGSST.

3 de noviembre de 2021

EXIGENCIA DEL CARNÉ DE VACUNACION CONTRA EL COVID-19 A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

Mediante Decreto 1408 de2021 del 3 de noviembre de 2021 se imparten instrucciones para que se exija de manera obligatoria el carné o certificado digital para participar o asistir a eventos públicos o privados que impliquen asistencia masiva, como bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio. Así como también, para escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. La medida empezará a regir a partir del 16 de noviembre para las personas mayores de 18 años. Desde el 30 de noviembre, aplicará para todos los ciudadanos mayores de 12 años. todas las entidades territoriales de Colombia deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o el certificado digital. Según el decreto, los encargados de cumplir esta medida serán los propietarios u organizaciones de eventos presenciales de carácter público o privado. El establecimiento que incumpla la exigencia del carné de vacunación será sancionado. acceder a Decreto 1408 de2021


30 de octubre de 2021

LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA "HABEAS DATA". LEY 2157 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021

Mediante la Ley 2157 de 2021, más conocida como “ley de borrón y cuenta nueva”, se establece entre otras, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de información. Estas aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso.

Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157. Por regla general, se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones. Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones. Si el tiempo de mora es inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 de 2021 Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley: Los deudores y codeudores que tengan

15 de septiembre de 2021

ALGUNAS DISPOSICIONES CLAVES EN LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA LEY DE INVERSION SOCIAL SEPTIEMBRE DE 2021.

Mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, adopta un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada. En lo más relevante tenemos: 

Impuesto sobre la renta personas jurídicas. Extensión del ingreso solidario hasta diciembre de 2022. Ampliación del programa de apoyo al empleo formal (Paef) hasta diciembre de 2021. Incentivo a la creación de nuevos empleos. Días sin IVA.. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiarla. Beneficios en el pago de multas de tránsito: No serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas. y Finalmente plan de austeridad y eficiencia en el gasto público.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%) a partir del año gravable 2022, con la salvedad de que para las instituciones financieras habrá una sobretasa de 3%, resultando en una tarifa el 38% para estas instituciones.

2.     FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA: Extensión del ingreso solidario hasta diciembre de 2022, con la posibilidad de evaluar el programa y darle continuidad en caso de así decidirlo. Esto costaría más de $8 billones.

Ampliación del programa de apoyo al empleo formal (Paef) hasta diciembre de 2021 para los beneficiarios del programa que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hayan tenido un máximo de 50 empleados. Además, una vez acabado el año 2021 se considerará la extensión del programa hasta un año adicional dependiendo de las situaciones fiscales y sociales del país. Esto costaría más de $1 billón.

Incentivo a la creación de nuevos empleos mediante la financiación de los costos laborales que tiene el empleador en hasta un 25% de 1 salario mínimo mensual legal vigente por cada trabajador joven (entre 18 y 28 años) contratado. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.

17 de julio de 2021

SE REDUCE GRADUALMENTE LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA, DE 48 A 42 HORAS SEMANALES, LEY 2101 de 2021.

Para el 2026 la jornada laboral en Colombia, se reducirá de 48 a 42 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, la reducción será gradual.
La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. (año 2023)
Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. (año 2024)
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.
La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Acceder a  Ley 2101 del 15 de julio de 2021

26 de junio de 2021

APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL A QUIENES GENEREN NUEVOS EMPLEOS PARA LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 28 AÑOS.

Mediante Decreto 688 de2021 del 24 de junio de 2021, se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. La iniciativa garantiza un subsidio de 25% de un salario mínimo mensual, que equivale a $227.131 mes a mes por 12 meses, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

Podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral. ver Decreto 688 de2021

24 de junio de 2021

PLAZO PRESENTACION DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES 2021

Según el calendario tributario de la DIAN, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2020 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de renta del año gravable 2020 en Colombia. Por tanto y para quienes declaran renta en el año 2021 es muy importante realizar su declaración de renta y pago en la fecha que corresponde, para evitar posibles sanciones. El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación y dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), que normalmente corresponde a los de su documento de identidad.:




REQUISITOS PARA ESTAR OBLIGADO A DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2021

 Todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2021:
    1. Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.232.000.
    2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000.
    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000.
    4. Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000.
    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000.

19 de mayo de 2021

SE ESTABLECE LA CELEBRACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN FORMATO DIGITAL Y MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA.

 Mediante Decreto 526 de 2021, el Gobierno Nacional, establece la celebración y suscripción del contrato de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía.

El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. VER DECRETO 526 DE 2021

Artículo 2.2.1.1.10 Firmas. Para la suscripción del contrato individual de trabajo firmado electrónicamente podrán ser utilizadas las siguientes firmas:

1.      La firma electrónica, obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma,

18 de mayo de 2021

EN BOGOTA D.C. PLAZOS PAGO IMPUESTO PREDIAL Y DE VEHICULOS 2021

Con la Resolución No SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, la Secretaría de Hacienda Distrital, estableció lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, para la vigencia 2021.

IMPUESTO PREDIAL  Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021, a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter del Código Homologado de Identificación Predial CHIP, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Los contribuyentes que paguen sin descuento tendrán hasta el 23 de julio de 2021, sin intereses de mora.

IMPUESTO DE VEHÍCULOS El pago con descuento mantendrá la distribución escalonada de sus vencimientos según el dígito de placa en que termina el automotor. Los vencimientos para la declaración y pago con el 10% de descuento, quedaron establecidos para las fechas que se mencionan a

IMPUESTO PREDIAL: EL 31 DE MAYO VENCE PLAZO PARA INSCRIBIRTE AL PAGO POR CUOTAS.

Por medio del Decreto 349 de 30 de diciembre de 2020, se reglamenta el Acuerdo Distrital 780 de 2020 y estipula que el contribuyente persona natural o jurídica propietario de bienes o predios de uso residencial y no residencial, o de los bienes o predios de uso mixto de los que trata el Art. 2 del Acuerdo 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial  virtual sin pago desde la Oficina Virtual  y cancelar su totalidad en cuotas iguales, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de hacienda, hasta el 31 de mayo de 2021. https://www.shd.gov.co/shd/predial-pago-por-cuotas-residencial-no-residencial 

Fechas para el pago por cuotas: 

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas
SPAC -  Voluntario

Declaración inicial

31/05/2021

Pago cuota 1

30/06/2021

Pago cuota 2

31/08/2021

Pago cuota 3

29/10/2021

Pago cuota 4

31/01/2022

 La RESOLUCIÓN SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 establece el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19.  Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios

10 de abril de 2021

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2021, A PROCEDER CON PAGOS DE COTIZACIONES PARCIALES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020 (Sistema General de Pensiones).

Mediante Decreto 376 de 2021, el Gobierno Nacional, establece que, En un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 5.58 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional.

Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional. ACCEDER a DECRETO 376 de 2021

La cotización de que trata el presente artículo, deberá efectuarse de la siguiente manera: i) El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el

29 de marzo de 2021

MAYO 31 DE 2021, PLAZO PARA PONER EN MARCHA EL SAGRILAFT o EL REGIMEN DE MEDIDAS MINIMAS.

La Superintendencia de Sociedades expidió la CircularExterna 100-000016, a través de la cual modificó el capítulo X de la circular básica jurídica de la entidad.

Lo anterior indica un cambio al sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRLAFT –, concepto que pasó a ser el sistema de autocontrol y gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRILAFT–

Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas. (acceder a CircularExterna 100-000016 ).

En el caso de que al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos en el numeral anterior, tal Empresa deberá cumplir con un periodo mínimo de

25 de marzo de 2021

ABRIL 30 DE 2021, PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

2 de marzo de 2021

MAYO 31 DE 2021, DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó la Resolución 000013 de 11 de febrero de 2021, por el cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.

El documento soporte de pago de Nómina Electrónica, es el soporte de los pagos realizados por nómina a aquellas personas vinculadas a través de una relación laboral o legal vigente y reglamentaria. En ella se incluyen los valores devengados y deducidos por nómina, así como deducciones del impuesto de la renta y complementario.  (click para acceder a resolución 000013 de 11 de febrero de 2021

De acuerdo a la resolución, se presentan 3 calendarios que definen los contribuyentes obligados y los plazos que tienen para iniciar el proceso de habilitación, generación, transmisión y validación del documento soporte de pago de nómina electrónica, de acuerdo con el siguiente calendario:

10 de febrero de 2021

DESDE EL 8 DE FEBRERO, SDH BOGOTA D.C. - MODIFICA TÉRMINOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.

A partir de este lunes, 8 de febrero, se levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos que adelanta la Dirección de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), que estaban suspendidos desde el 8 de enero, mediante la Resolución No. 16 de 2021. De esta forma, vuelven a correr los términos derivados de las actuaciones administrativas desarrolladas en los procesos cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera.

Sin embargo, continúan suspendidos, hasta el 8 de abril, los términos legales previstos en los procesos administrativos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB). Lo que significa que no correrán los términos legales para todos los efectos de ley en los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión y devolución de la DIB.

Es importante señalar que la Secretaría de Hacienda centralizó, en el SuperCade CAD, ubicado en la carrera 30 No. 25-90, la atención de los trámites para la notificación personal de los actos administrativos asociados a los procesos de cobro coactivo. Por tal motivo, las personas que han recibido comunicaciones para adelantar el proceso de notificación pueden acudir, según el pico y cédula, a partir de este lunes al área de radicación de documentos de la Entidad. Así, se garantiza el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y se facilitará el trámite a los ciudadanos. https://www.shd.gov.co/shd/sdh-modifica-terminos-procesos-administrativos


29 de enero de 2021

EN BOGOTA D.C. SE EXTIENDE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS Y DE COBRO

Teniendo en cuenta las nuevas medidas sanitarias para mitigar el COVID-19, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) continua, hasta nuevo anuncio, con la suspensión de los términos en los procesos administrativos que adelantan las Direcciones de Impuestos y de Cobro de la Entidad.
 
Como se anunció en la Resolución 0043 de 2021, el plazo inicial previsto era 28 de enero con la posibilidad de ampliarse mientras se mantengan las medidas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
 
Es de señalar que de esta manera siguen sin correr los términos para los efectos legales de las actuaciones administrativas desarrolladas en los procesos de fiscalización, gestión, discusión, determinación, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera. Esta decisión también cobija a los derechos de petición presentados dentro de los mencionados procesos.
 
No obstante, hay que aclarar que sí siguen corriendo los términos para el levantamiento de las medidas de embargo sobre los bienes del contribuyente o deudor cuando se haya pagado la totalidad de la obligación o se hayan suscrito facilidades de pago.
 
Es importante recordar que la SDH había ordenado la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales hasta este jueves, 21 de enero, según la Resolución No. SDH-0016 del 8 de enero de 2021, la cual fue prorrogada con la Resolución 043 del 21 de enero de 2021.
Bogotá, 28 de enero de 2021

26 de enero de 2021

DIAN AMPLÍA PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT

Bogotá D.C., 25 de enero de 2021. Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario –RUT, las actividades económicas que desarrollan.

Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.

La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.

El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico.

https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf

La DIAN reitera que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. Este trámite no tiene ningún costo económico. https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-007-2021.aspx

17 de enero de 2021

SE APLAZA PARA EL 19 DE MARZO VENCIMIENTO DE ICA DEL RÉGIMEN COMÚN CON DECLARACIÓN ANUAL Y RETEICA DEL SEXTO BIMESTRE DE 2020 PARA EL PRÓXIMO 29 DE ENERO DE 2021

Para el régimen preferencial, el vencimiento se extendió hasta el 26 de febrero de 2021.
Distrito tomó la decisión por las medidas de cuarentena de la ciudad y para darles tiempo a los contribuyentes de preparar la información.
Bogotá, 15 de enero de 2021
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) aplazó para el 19 de marzo de 2021 el vencimiento para la declaración y pago del impuesto del régimen común con declaración anual. Igualmente, los agentes de retención de ReteICA tendrán hasta el próximo 29 de enero de 2021 y los contribuyentes del régimen preferencial deben declarar y pagar hasta el 26 de febrero.
 
Con esta decisión, el Distrito, a través de la SDH, pretende aliviar el bolsillo de los medianos y pequeños contribuyentes que han visto afectados sus ingresos por efectos de la pandemia del COVID-19 y los nuevos cierres.
 

7 de enero de 2021

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2021.

El incremento del salario mínimo mensual para el año 2021, será de 3,5% lo que significa que se fijó en $ 908.526.00 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de  3,5% y quedará en $ 106.454.00 pesos.
1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2021. $ 908.526,00.  Decreto 1785 de 2020 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. acceder a Decreto 1785 de 2020.
2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 1786 de 2020 a partir de Enero 1 de 2021. $ 106.454,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.755.606.00 (2 S.M.L.V). acceder a  Decreto 1786 de 2020.
3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2021: $ 11.810.838,00
4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2020 ………………….$ 877.803,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2019 ………………….$ 828.116,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2018 ………………….$ 781.242,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00
5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución No. 111 de 2020 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021”.
De esta manera, tiene por objeto fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2021. (para 2020 fue de $35.607.00)