Mediante
la Ley 2157 de 2021, más conocida como “ley de borrón y cuenta nueva”, se establece
entre otras, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de
información. Estas aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157. Por regla general, se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones. Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones. Si el tiempo de mora es inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 de 2021 Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley: Los deudores y codeudores que tengan
obligaciones crediticias con el ICETEX. Pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO. Personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.¿Qué
deben hacer las personas beneficiadas por el régimen de transición para ejercer
sus derechos?
Establecer
si se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 9 de la Ley 2157 de
2021.
Consultar
su historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo
procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.
Si
encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos
puede presentar un reclamo ante éstas o ante la entidad que lo reportó.
Si
la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se
entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada,
tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157 de 2021.
Si,
a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la
Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones
pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar
para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, radique
su queja a través de la página web en:
https://servicioslinea.sic.gov.co
Si
quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia, deberá presentar la queja ante esa Superintendencia.
Adicionalmente
podrá utilizar la herramienta virtual SIC FACILITA para
solucionar el caso de manera directa con la fuente de información. Para dicho
efecto ingrese a www.sic.gov.co Fuente: https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-protege-los-derechos-de-los-colombianos-con-la-ley-de-borr%C3%B3n-y-cuenta-nueva