31 de julio de 2022

EL 9 DE AGOSTO COMIENZAN A APLICARSE LOS PLAZOS PARA PRESENTACION DE DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS.

 Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.

Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2022.pdf

PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA AÑO 2022

La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. Las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:
Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
Decreto 1778 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)

DESDE EL 13 DE JULIO, ES OBLIGATORIO GENERAR EL ACUSE DE RECIBO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y EL RECIBO DE LAS MERCANCÍAS

 Bogotá, D.C., 29 de julio de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN recuerda a los contribuyentes que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.

Los compradores y/o adquierentes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancias a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN.  Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login

14 de julio de 2022

LEY 2244 de 2022 PARTO DIGNO, RESPETADO Y HUMANIZADO

 La  Ley 2244 de 2022,  tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.

Dentro del ámbito sanitario, la reciente ley presenta un enfoque hacia la atención integral en todas las etapas del embarazo (cuidados prenatales), el parto sin importar el nivel de riesgo (bajo o alto) y las primeras atenciones de los recién nacidos. En ese sentido, establece que los agentes en salud deben ser suficientes, idóneos, éticos e interdisciplinarios; los espacios para la prestación de servicios deben estar equipados con insumos tecnológicos esenciales en buen estado que garanticen la atención oportuna y digna de las gestantes y de los neonatos aplicando enfoques de interculturalidad y enfoques diferenciales (ámbitos contemplados en el Plan Decenal de Salud Pública).

Para ello, el Ministerio de Salud será el encargado de promover la actualización y formación de los actores del sistema en todo lo que concierne a los cuidados de la mujer, del feto y del recién nacido, durante las

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ESTABLECE CIRCULAR BASICA CONTABLE

La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante Circular 100-000007 de 12 de julio de 2022 expide la Circular Básica Contable y se derogan algunas Circulares emitidas por la Entidad.

La Circular Básica Contable se organiza en un cuerpo independiente de la Circular Básica Jurídica, y conserva con ella su unidad, correspondencia y armonía. Presentarla de esta manera permite acceder a un documento valioso de orientación para todos aquellos responsables o interesados en la preparación, presentación y revelación de la información financiera y, en particular, para quienes adelanten trámites ante la Entidad en las materias precisas que allí se ilustran. Circular 100-000007 de 12 de julio de 2022

7 de julio de 2022

LAS EMPRESAS DEBERÁN REPORTAR SUS VACANTES AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

A través de la Ley 2225, el Congreso de la República incluyó y modificó algunos lineamientos de las leyes 1636/13 y 789/02, con el fin de brindar mayores apoyos en el mecanismo de protección al cesante y fomentar la generación de empleo en todo el territorio nacional.

Respecto a la generación de empleo, la normativa modifica el artículo 31 de la Ley 1636/13 y establece que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, y quedan obligados a reportar quiénes fueron seleccionados o, en su defecto, las razones de no colocación. Proceso que se deberá realizar en seis meses.

En caso de incumplimiento, el Gobierno Nacional reglamentará las sanciones a los empleadores.

Así mismo, se establece que las agencias de empleo promoverán el trabajo rural y en municipios con