5 de agosto de 2014

LA DOTACION DE TRABAJO UNA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL



Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Si tiene Salario Variable, se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2 S.M.M.L.V.,  se entrega dotación.

El Código Laboral le establece derechos mínimos del trabajador, por lo que también expresa las fechas de entrega cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses): 30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre.

¿Y si tiene salario variable? Se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2 s.m.m.l.v.,  se da Dotación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUERDA QUE TRABAJADOR ESTÁ OBLIGADO A REINTEGRARSE CUANDO TERMINA LA INCAPACIDAD.



El trabajador está en la obligación de reintegrarse a sus labores cuando terminan las incapacidades, pues lo contrario podría conllevar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, por no prestar efectivamente sus servicios, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La corporación recordó que dentro de las prohibiciones a los trabajadores, está faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los eventos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo.

Si bien el empleador tiene que retribuir el servicio por la fuerza de trabajo que recibe, suministrar los medios necesarios para la efectiva prestación y afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, este último no debe olvidar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas legalmente, indicó la Corte.

En el caso analizado, la ARL le comunicó al trabajador la orden de reubicación el 20 de junio del 2006, fecha en la que había vencido su última incapacidad. Sin embargo, este guardó silencio y no le comentó nada al empleador, quien dio por terminado el vínculo contractual siete días después, teniendo en cuenta la ausencia de aquel en el sitio de trabajo.
  
El alto tribunal agregó que guardar silencio para sorprender al empleador, buscando el pago de una indemnización moratoria, además de alejar al trabajador de los postulados de buena fe y lealtad, es una conducta que la ley y la jurisprudencia no pueden soportar. FUENTE LEGIS.COM

3 de agosto de 2014

A DECLARAR RENTA, QUIENES HAYAN OBTENIDO EN EL AÑO 2013, UN INGRESO IGUAL O SUPERIOR A $37.577.000.00



REQUISITOS BÁSICOS; con el cumplimiento solamente de una de las siguientes condiciones, debe declarar (sus inquietudes, elaboraciones de Declaración de Renta y/o asesorías, solicítelas a: gccasesorias@gmail.com ):

• Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos por $37.577.000.oo para el año gravable 2013.
• Si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, superó los $120.785.000.oo.
• Si sus consumos con tarjetas de crédito excedieron $75.155.000.oo. en el año 2013.
• Si sus consumos (compras o negocios en el 2013) con cualquier medio de pago excedieron $75.155.000.oo.
• Si el valor total acumulado (en el año 2013) de consignaciones bancarias, y de depósitos es superior a $120.785.000.oo.

El plazo de vencimiento para las personas naturales inicia en agosto y culmina en octubre.
Para presentación de su declaración de renta debe presentar su RUT.
Los vencimientos de renta para personas naturales van entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre