Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores
permanentes que devenguen hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, deberá suministrar cada
cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al
trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de
entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del
empleador. Si tiene Salario Variable, se debe promediar los salarios de los 4
meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2
S.M.M.L.V., se entrega dotación.
El Código Laboral le establece derechos mínimos del
trabajador, por lo que también expresa las fechas de entrega cada 4 meses
(siempre y cuando labore hace más de 3 meses): 30 de abril, 31 de agosto, 20 de
diciembre.
¿Y si tiene salario variable? Se debe promediar los
salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está
por debajo de 2 s.m.m.l.v., se da
Dotación.
Dotación es distinta a elementos de seguridad. Dotación (Un par de zapatos y un vestido de labor). Elementos de Seguridad Industrial (Casco, guantes, gafas, etc.)
Obligación de usar la Dotación. Es obligatorio que
el trabajador la use, pues ésta se asimila a una herramienta de trabajo. Si el
trabajador no la usa (debe probarse), no sólo el empleador podría quedar
eximido a entregar la siguiente Dotación cuando le corresponda, sino que llegado
el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa, una
vez agotado el proceso disciplinario correspondiente.
Elementos de seguridad son obligatorios sin
importar el salario.