5 de agosto de 2014

LA DOTACION DE TRABAJO UNA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL



Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Si tiene Salario Variable, se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2 S.M.M.L.V.,  se entrega dotación.

El Código Laboral le establece derechos mínimos del trabajador, por lo que también expresa las fechas de entrega cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses): 30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre.

¿Y si tiene salario variable? Se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2 s.m.m.l.v.,  se da Dotación.


Dotación es distinta a elementos de seguridad. Dotación (Un par de zapatos y un vestido de labor). Elementos de Seguridad Industrial (Casco, guantes, gafas, etc.)

Obligación de usar la Dotación. Es obligatorio que el trabajador la use, pues ésta se asimila a una herramienta de trabajo. Si el trabajador no la usa (debe probarse), no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente Dotación cuando le corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa, una vez agotado el proceso disciplinario correspondiente.

Elementos de seguridad son obligatorios sin importar el salario.