La Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema, en sentencia del 11 de abril de 2014 (SC 4756 2014, expediente 11001-31-03-023-2005-00685-01, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda.), respondió afirmativamente el
problema jurídico planteado, indicando que las grabaciones telefónicas,
incluso las que ha realizado una parte sin autorización de la otra, no pueden
ser desechadas en los procesos, ya que ellas pueden llegar a ser
valoradas como prueba.
En el caso concreto, concluyó la
Sala que al tratarse de una grabación proveniente de las partes del proceso y
que estaba relacionada con un vínculo de naturaleza contractual entre ellas, no
existe obstáculo alguno para ser apreciada como prueba, pues“ ha de observarse que la conversación no versa
sobre temas que atañen al derecho fundamental a la intimidad consagrado en el
canon 15 de la Carta Magna, que pudieran restringir la circulación de la
información que ella arroja, o respecto de la cual se requiriera autorización
de los interlocutores para su divulgación, además porque concierne es a un
negocio privado ajustado entre ellos.”
Más adelante señala la Sala que
“(...) tal conversación solo afectaba o beneficiaba a tales extremos
contractuales y como de acuerdo con lo antes expuesto, existen otros medios de persuasión que acreditan la celebración del “contrato forward”, entonces, en este particular asunto, dicha “grabación” puede ser apreciaba como prueba.”
contractuales y como de acuerdo con lo antes expuesto, existen otros medios de persuasión que acreditan la celebración del “contrato forward”, entonces, en este particular asunto, dicha “grabación” puede ser apreciaba como prueba.”
Retomando lo dicho por la misma
Corporación en sentencia de casación del 29 de junio de 2007, exp. 2000 – 00751
- 01, reitera la Corte que esta clase de grabaciones, que en principio podrían
considerarse ilícitas, pueden ser valoradas en los procesos cuando aquellas no
comprometan valores superiores, como por ejemplo, el interés general, o el
orden público, o el derecho de un menor que es preferente por mandato del
artículo 44 de la Constitución, etc. Igualmente podrán ser valoradas cuando en
el proceso existan oros medios de prueba que ratifiquen o confirmen lo dicho en
las grabaciones, por lo cual, hoy en día, en nuestro sistema procesal no puede
señalarse con absoluta rigidez, que estas grabaciones no puedan ser valoradas
como prueba.
Fuente: Boletín virtual No 71.
Universidad Externado de Colombia Facultad de derecho