4 de septiembre de 2014

EMPRESAS, A SUSTITUIR EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL POR EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)



Así lo dispone el Decreto 1443 de 2014, y por tanto Ud. Como empresario y de la mano y asesoría de su ARL, deberá dar cumplimiento en los términos establecidos y plazos reglamentado en el art 37 del mencionado decreto en donde,  se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, expresando que,  Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del  decreto 1443 deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.

Este Decreto tiene como objetivo definir las normas de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.