Así lo dispone el Decreto 1443 de 2014, y por tanto Ud. Como empresario
y de la mano y asesoría de su ARL, deberá dar cumplimiento en los términos establecidos
y plazos reglamentado en el art 37 del mencionado decreto en donde, se dictan disposiciones para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
expresando que, Todos los empleadores
deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la
publicación del decreto 1443 deberán dar
inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta
disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la
siguiente manera:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10)
trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos
(200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más
trabajadores.
Este Decreto tiene como objetivo definir las normas de obligatorio
cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos
y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del
sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura
sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y
los trabajadores en misión.