El Ministerio recordó que
las leyes colombianas establecen protección especial para la maternidad.
El concepto
100180 emitido por el Ministerio del Trabajo precisa además que para despedir a
una trabajadora en embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, el
empleador necesita la autorización de un inspector de trabajo, o del alcalde
municipal en lugares donde no exista aquel funcionario.
El permiso
sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el
empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los
artículos 62 de terminación del contrato por justa causa. Antes de resolver el
funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes
solicitadas por las partes.
Cuando sea
un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso para despedir a
una trabajadora embarazada o en período de lactancia, su determinación tiene
carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente
en el lugar más cercano.
Las
trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas sin autorización de
las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización
equivalente a los salarios de sesenta días,
fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
En el caso
de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce semanas
de descanso remunerado si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en
caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales y,
en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre
la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
Adicionalmente,
la Corte Constitucional en la Sentencia T-312/14 del 29 de mayo del presente
año, precisó las reglas y medidas de protección reforzada a la mujer embarazada
y busca asegurarle su derecho efectivo a trabajar; haciendo extensivo su
derecho a la estabilidad a cualquier modalidad de trabajo, incluido el de
contratación por prestación de servicios.
DATO. El
fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras,
comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto, es
decir lo más conocido como licencia de maternidad.
Fuente:
MINTRABAJO.