4 de septiembre de 2014

EL MINISTERIO DEL TRABAJO REITERÓ QUE ESTÁ PROHIBIDO DESPEDIR A TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE EMBARAZO O EN PERÍODO DE LACTANCIA.



El Ministerio recordó que las leyes colombianas establecen protección especial para la maternidad.
El concepto 100180 emitido por el Ministerio del Trabajo precisa además que para despedir a una trabajadora en embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización de un inspector de trabajo, o del alcalde municipal en lugares donde no exista aquel funcionario.
El permiso sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 de terminación del contrato por justa causa. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso para despedir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia, su determinación tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.
Las trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días,
fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce semanas de descanso remunerado si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
Adicionalmente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-312/14 del 29 de mayo del presente año, precisó las reglas y medidas de protección reforzada a la mujer embarazada y busca asegurarle su derecho efectivo a trabajar; haciendo extensivo su derecho a la estabilidad a cualquier modalidad de trabajo, incluido el de contratación por prestación de servicios.
DATO. El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto, es decir lo más conocido como licencia de maternidad.
Fuente: MINTRABAJO.