27 de septiembre de 2014

PRECISAN RETEFUENTE PARA PAGOS REALIZADOS A TRABAJADORES POR INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.



Los pagos realizados a los trabajadores por concepto de indemnizaciones o bonificaciones se consideran laborales y, por aplicación del artículo 9° del Decreto 400 de 1987, se les da el carácter de mensuales, lo cual, a su vez, implica el cálculo de la retención en la fuente, de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET), y la respectiva comparación con la retención mínima (artículo 384).
Así lo indicó la DIAN (Concepto 54164, sep. 9/14), al aclarar algunos puntos que se deben tener en cuenta para realizar este cálculo y, en consecuencia, precisar lo señalado en el Concepto 45542 del 2014.
La entidad señaló que el pago superior a 204 UVT (5.606.940 pesos) está sujeto a una retención en la fuente del 20 %, según el artículo 401-3 del ET. La doctrina ha señalado que a los pagos por este concepto inferiores a dicho valor se les debe practicar el cálculo de retención del artículo 383 y compararlo con el 384, para optar por el mayor.
Finalmente, aclaró que se debe aplicar el mismo procedimiento en las bonificaciones por retiro definitivo, y optar por el mayor.
Fuente: Ámbito Juridico.com