30 de septiembre de 2014

LA EMPRESA RESPONDE SOLIDARIAMENTE, SI NO TRASLADA DESCUENTOS HECHOS EN VIRTUD DE LIBRANZAS.




Las empresas o entidades obligadas a descontar por nómina,  deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace el trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedaran solidariamente deudoras ante ésta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraía por el deudor, así lo expresa la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA mediante concepto; Fecha de Radicado: 03-09-2014. No. de Radicado:20141120245731

“Bogotá, D.C.
CATEGORIA: DESCUENTOS
SUBCATEGORIA: POR LIBRANZAS Y OTROS
NOMBRE: LIBRANZA
RESUMEN: Descuento Por Libranza, Pagare, Títulos Valores Etc.
Sobre el particular, es necesario resaltar que la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo,  tiene como finalidad permitir que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre y cuando medie autorización expresa de descuentos dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Es así como la libranza se ha entendido como un medio de pago o mecanismo de recaudo de cartera que permite descontar de nómina los dineros adeudados a bancos, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, entidades comerciales, entre otras, que sin ser un título valor sino un título innominado que incorpora una obligación clara y expresa, razón por la cual  no constituye título valor, sino que es una orden de pago suscrita por el deudor, donde autoriza al empleador descontar de su nómina un valor determinado y la manera como se puede hacer efectiva.

Ahora bien, en materia de descuentos cabe destacar que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, señala:

“Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.


Parágrafo. Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace el trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedaran solidariamente deudoras ante ésta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraía por el deudor”.
(Negrilla y subrayado fuera de texto) 

En concordancia con el artículo citado, la Ley 1527 de 2012 en su artículo 6, dispone:

Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos “establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.
Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.
Parágrafo 1. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
Parágrafo 2. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido.”
(Negrilla y subrayado fuera de texto) 
Con base en las normas trascritas, se colige que es obligación de la entidad pagadora deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación cuya obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo y trasladar dicho descuentos dentro de los tres días siguientes de haber efectuado el pago al asalariado. Si la entidad pagadora no cumple con esta obligación es solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
Se advierte que el presente concepto se emite bajo los parámetros del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Algunos conceptos de interés general emitidos por esta Oficina, así como las circulares, resoluciones y toda la normatividad relacionada con el sector solidario la podrán consultar en nuestra página web www.supersolidaria.gov.co.
OFICINA ASESORA JURIDICA
21/08/2014”