27 de diciembre de 2021

INSTRUCCIONES Y FECHA LÍMITE PARA EL REPORTE DE LA AUTOEVALUACIÓN Y PLAN DE MEJORAMIENTO DEL SG-SST

Mediante la Circular 0072 del 30 de noviembre de 2021, el Mintrabajo dio una serie de instrucciones a los empleadores del sector público y privado para el reporte de la autoevaluación y plan de mejoramiento del SG-SST y, a su vez, indicó que la fecha límite para este reporte es el 31 de enero de cada año.

En igual sentido, el Mintrabajo precisó que los empleadores deben:

Remitir copia de la autoevaluación y plan de mejoramiento a la administradora de riesgos laborales –ARL– para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en julio de cada año, según las recomendaciones de la ARL.

Dado lo dispuesto por la referida resolución, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0071 de 2020, determinó que lo empleadores deben registrar las autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST de los años 2019 y 2020 en la página del Fondo de Riesgos Laborales.

Registrar las autoevaluaciones del año 2019 y 2020, a través de la página web www.fondoriesgoslaborales.gov.co.

Registrar las autoevaluaciones y planes de mejora de los años 2019 y 2020 de manera separada.

Realiza un solo registro por NIT y por año.

La autoevaluación debe ir firmada tanto por el empleador o contratante, como por el responsable de la ejecución del SGSST.