7 de noviembre de 2013

SUPERSOCIEDADES NO TOLERARÁ ABUSOS EN LA SAS "SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA"



Los controles en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) funcionan y son muy eficaces. Así se puso de manifiesto en el reciente fallo proferido por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) en el caso de Finagro contra el grupo empresarial Mónica Colombia SAS (Exp. 800-000055 del 17 de octubre del 2013). En este precedente fundamental, el Delegado para Procedimientos Mercantiles señaló que ese despacho “no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas”.

El alcance del fallo es de gran relevancia, porque sienta un precedente ejemplarizante. Además, se da en ejercicio de facultades jurisdiccionales, de manera que constituye casi una regla de Derecho para futuros casos. Hasta ahora, la utilización inadecuada de las formas asociativas no había sido objeto de sanciones tan categóricas como las impuestas en este caso. De ahí que la importancia de esta decisión radique también en el posible efecto disuasivo que habrá de tener en las heterodoxas prácticas jurídicas locales.

En síntesis, la Supersociedades condena la utilización de la estructura societaria cuando su propósito es hacerle el quite a disposiciones legales de orden imperativo. Se trata del famoso caso de Finagro contra Mónica Colombia SAS, una compañía de origen brasileño dedicada a negocios agrícolas en los llanos orientales.

Creación de sociedades

Los hechos son, en verdad, muy simples. En el año 2008, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada: Mónica Colombia, Agrocaixas, Monicol y Tilava. Posteriormente, estas compañías fueron transformadas en SAS. En el 2009, cada una de las sociedades le solicitó a Finagro un Incentivo de Capitalización Rural (ICR) por 692.250.000 pesos. Los ICR le fueron otorgados a cada una de ellas, de manera que las compañías recibieron conjuntamente la suma de 2.769.000.000 de pesos, es decir un monto que excedía ampliamente el tope de 692.250.000 pesos, establecido para el otorgamiento de incentivos en las normas vigentes.

6 de noviembre de 2013

Retención en la fuente a empresas, se reduce para fin de año y se incrementa a partir de enero de 2014.



La Ley 1607 de 2012, en su artículo 94, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario en el sentido de disminuir, de 33% a 25%, la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, que tengan la calidad de nacionales de conformidad con las normas pertinentes, incluidas también las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes.
Por lo anterior, el Gobierno Nacional  mediante el Decreto 2418 de 2013 establece nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta.
Por tanto tenemos que:
1.       La retención por otros ingresos, también denominada como retención por compras será del 1,5% a partir del 1 de noviembre de 2013 y  hasta el 31 de diciembre de 2013.  A partir del 1 de enero del 2014 la retención será del 2,5%. Antes de ésta modificación la retención era del 3,5%.
2.       Para los casos de los contratos de construcción o urbanización la retención subió al 2,0% y para vehículos se mantiene en el 1%. Para bienes raíces diferentes de vivienda la tarifa será del 2,5%. La adquisición de vivienda inferior a $ 536,8 millones, como dato estimado para el 2013 equivalente a 20.000 UVT, la retención en la fuente será del 1%. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%. Estas tarifas, rigen a partir del 1 de noviembre de 2013.
3.       La tarifa de retención en la fuente del 7% por concepto de rendimientos financieros proveniente de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones referidas en el Decreto 700 de 1997, serán efectuadas a la tarifa del 4.0%.
4.       Los rendimientos financieros percibidos por entidades vigiladas por la superintendencia financiera será autorretenidos a la tarifa del 2,5% y no se tendrán en cuenta cuantías mínimas. Los rendimientos percibidos con tarifas especiales continuarán rigiéndose por dichas tarifas.