25 de agosto de 2011

Para inscripción de Personas Jurídicas en el Registro Único Tributario – RUT

DIAN INFORMA SOBRE PROCESO MANUAL Y ELECTRÓNICO PARA PREINSCRIPCIÓN EN EL RUT.
• La preinscripción manual en el RUT de las personas jurídicas está a disposición de sus clientes a partir de hoy.
• Con el documento de preinscripción se puede solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros.
• La preinscripción en el Registro Único Tributario a través del sistema informático electrónico estará a disposición de sus clientes a partir del próximo 29 de agosto y se podrá realizar en los Puntos de Contacto DIAN a nivel nacional.
Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, modificó el Decreto 2788 de 2004, “Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.”, mediante los Decretos 2645 y 2820 de 2011, la DIAN informa que:
• Se hizo necesario ajustar los sistemas informáticos electrónicos de la entidad que permita asignar el Número de Identificación Tributaria – NIT en la etapa de preinscripción.
• A partir de la fecha se puede adelantar la preinscripción de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario de manera manual, como medida temporal, en todos los puntos de atención de la DIAN para obtener el Número de Identificación Tributaria - NIT.
• Con el documento de preinscripción se puede solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros en las entidades bancarias.
• Con la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros y los demás documentos, se formalizará la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT y se entregará el certificado de inscripción.
• Para la inscripción en el Registro Único Tributario de los inversionistas extranjeros sin domicilio o residencia en el país, únicamente se debe presentar fotocopia del documento de identificación y del poder de quien realiza el trámite.
• La preinscripción en el Registro Único Tributario a través del sistema informático electrónico estará a disposición de sus clientes a partir del próximo 29 de ahttp://www.blogger.com/img/blank.gifgosto y se podrá realizar en los Puntos de Contacto DIAN a nivel nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informa que la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario, se podrá realizar en los puntos de Contacto DIAN a nivel nacional.
Para ampliar información puede acceder al portal de la entidad www.dian.gov.co o a las líneas gratuitas nacional 01 8000 129080 y en Bogotá 3256800.
COMUNICADO DIAN

8 de agosto de 2011

VENCIMIENTO DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES.


Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre, la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyo,; donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo vence en las fechas del año 2011 que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Ce1ificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:












Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el articulo siguiente.

ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2010 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($34.777.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

3. Que los' consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($' 110.498.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($ 100.013.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($110.498.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($81.032.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

Decreto 4836 del 30 de Diciembre de 2010 (Cada Persona es responsable de su verificación)


6 de agosto de 2011

Derecho de propiedad industrial en virtud del contrato de prestación de servicios o Contrato de trabajo.

Los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito.
ARTíCULO 28°. LEY 1450 DE 2011. PROPIEDAD INTELECTUAL OBRAS EN CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS O DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 quedará así:
"Artículo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para e! ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones."
ARTíCULO 29°. TRANSFERENCIA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito.
ARTíCULO 30°. DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así•
"Artículo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia.
Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.
Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir."

Ver: Ley 1450 de 2011