8 de octubre de 2016

CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL DE UNA SOCIEDAD.

La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante concepto 220-190172 del 30 de septiembre de 2016, recuerda el texto del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que, en materia de conservación de los papeles del comerciante, consagra:
“Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta”.
Igualmente ilustra el concepto 05054043 del 12 de octubre de 2005, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que expresó lo siguiente:
“…a partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 y en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, los libros y papeles del comerciante únicamente deben ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante, pudiéndose utilizar para el efecto, a

CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA EMPRESA DEBEN CONSERVARSE POR 10 AÑOS

Los correos electrónicos de una compañía relacionados con el desarrollo del objeto social de la misma, así como con aspectos administrativos suyos, hacen parte de la documentación que el comerciante debe conservar por el periodo a que alude la Ley 962 del 2005, precisó la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

En efecto, la Ley 527 de 1999, en concordancia con la disposición mencionada, establece que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de correo electrónico constituye un mensaje de datos cuya validez vinculante es la misma que la de un documento que conste por escrito.
El artículo 12 establece como condiciones para la conservación de un mensaje de datos que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta, que el formato sea el mismo en que se hubiere generado, enviado o recibido o en alguno que permita la reproducción exacta, y que se conserven los datos que permitan determinar el origen, destino, fecha y hora en que fue enviado o recibido.


5 de octubre de 2016

Historial de vehículos se podrá conocer con número de placa a través del Runt

Accidentes registrados, tipo de accidente, embargos o prendas inscritas son algunos de los detalles que los colombianos podrán conocer desde hoy 5 de octubre gracias a la nueva herramienta del Runt.
Con tan solo el número de la placa en WWW runt.com.co, se podrán conocer estos importantes datos al momento de adquirir un vehículo usado.
“Pretendemos que los colombianos puedan decidir con tranquilidad a la hora de adquirir un vehículo usado al contar con una herramienta confiable que le permitirá constatar toda la información”, explicó el gerente general del Runt, Orlando Patiño Silva.
El valor del servicio es de $25.000 (IVA incluido) y el pago se realizará a través de la plataforma PSE.