25 de febrero de 2017

LOS ELEMENTOS PARA QUE UN SIGNO SEA SUSCEPTIBLE DE SER REGISTRADO COMO MARCA

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina definió la marca como cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Así pues, la marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario los identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.
Es así como para que un signo pueda ser registrado debe reunir los siguientes requisitos: i) perceptibilidad; ii) ser susceptible de representación gráfica y iii) distintividad.

LAS INSÓLITAS CONDENAS POR EL MAL USO DE LAS REDES SOCIALES.

Las redes sociales son un mundo dentro del gran universo de internet, en ellas se pueden realizar contactos de índole personal y profesional, posicionar productos, adquirir u ofrecer bienes o servicios, pero también violar derechos o cometer delitos.
 Todos los días, las redes nos muestran infinidad de situaciones que en cuestión de minutos se vuelven virales y que a la vez, si no se hace un uso responsable de estas herramientas, pueden desencadenar en problemas jurídicos.
 Casos como el de una exprofesora de la Universidad de los Andes enfrentada al grupo de Facebook "Cursos y Chompos Ásperos Reloaded" o el anuncio efectuado por el Gobierno de EE UU sobre que podría exigir a los solicitantes de visa las contraseñas para acceder a sus redes sociales demuestran la relevancia que adquieren estos medios virtuales en la vida real.
Estas son las fichas delictivas de algunos casos insólitos ocurridos en EE UU, Turquía, España y Colombia.

5 de febrero de 2017

DIEZ CLAVES PARA PAGAR EL PREDIAL POR CUOTAS

Se puede cancelar en 4 plazos, pero cumpliendo fechas límite. Este sistema no permite descuento. Los contribuyentes deben saber que si acceden al sistema de cuotas, no tendrán el acostumbrado descuento del 10 por ciento por pronto pago y que si no cumplen los plazos a los que se comprometen, tendrán que asumir intereses por mora. Pagar por cuotas es una opción para los contribuyentes que no puedan cancelar el tributo de contado, pero no es obligatorio para quienes quieren seguir pagando con descuento y en una sola operación.
Para pagar por cuotas, debe declararlo. Para esto, ingrese a  www.haciendabogota.gov.co antes del 31 de marzo y declare que se acoge al pago por cuotas. Los recibos de las cuotas no llegan a la casa.
Este año, el impuesto se liquidó solo teniendo en cuenta el avalúo catastral, en cumplimiento del acuerdo del Concejo que eliminó el estrato como criterio para definir el predial. La Administración premiará con un descuento del 1 por ciento a los propietarios que actualicen sus datos de manera electrónica en la página web de la Secretaría de Hacienda,  para pago por cuotas siga el siguiente procedimiento:

DESDE ESTE SÁBADO, TODOS LOS COLOMBIANOS SOMOS DONANTES DE ÓRGANOS

Cualquier colombiano que en vida no haya expresado por escrito su negativa a donar órganos es, desde este sábado, un potencial donador según quedó establecido en la Ley 1805 del 2016. Y es que si bien la presunción legal de la donación está vigente en el país desde 1988, la nueva ley ratifica esa presunción al excluir a los familiares de la decisión, pues ahora solo podrá hacerlo cada persona. Este es el abecé de lanueva ley:

¿Cómo puede una persona negarse a donar sus órganos?  Hay dos rutas posibles: la primera, haciendo la declaración ante notario público y enviándola al Instituto Nacional de Salud (INS); y la segunda, expresando la negativa a ser donante al momento de afiliarse a una EPS. La entidad tendrá la obligación de pasar esa información al INS, que desde septiembre del 2016, cuando se legisló sobre el tema, tiene definido un mecanismo para recoger todos los datos.

CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE ÉTICA EMPRESARIAL

Las diversas modalidades de corrupción en el mundo han provocado una necesidad urgente de generar mecanismos de prevención y mitigación de riesgos que blinden de un modo u otro a las empresas sujetas a ellos.

Con la promulgación el 2 de febrero del 2016 de la Ley 1778, o Ley Anti-Soborno, se estableció un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional.
El artículo 23 de la citada norma establece que la Superintendencia de Sociedades tiene el deber de promover en las entidades sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, normas internas de auditoría y mecanismos de prevención ante el soborno transnacional, es decir, la adopción de programas de ética empresarial.

CAMBIOS DECLARACION IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS “ICA” EN BOGOTA EN EL AÑO 2017

Mediante el acuerdo 648 de 2016  Concejo de Bogotá se establecieron cambios a tener en cuenta en la declaración de ICA entre ellos tenemos el vencimiento previsto para el próximo 20 de febrero, para presentar la declaración de ICA para los responsables del Régimen Simplificado de Bogotá.
 El ARTICULO 4 del ACUERDO 648 DE 2016  CONCEJO DE BOGOTÁ expresa: “Periodo de la declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.  Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1o de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.