25 de febrero de 2017

LAS INSÓLITAS CONDENAS POR EL MAL USO DE LAS REDES SOCIALES.

Las redes sociales son un mundo dentro del gran universo de internet, en ellas se pueden realizar contactos de índole personal y profesional, posicionar productos, adquirir u ofrecer bienes o servicios, pero también violar derechos o cometer delitos.
 Todos los días, las redes nos muestran infinidad de situaciones que en cuestión de minutos se vuelven virales y que a la vez, si no se hace un uso responsable de estas herramientas, pueden desencadenar en problemas jurídicos.
 Casos como el de una exprofesora de la Universidad de los Andes enfrentada al grupo de Facebook "Cursos y Chompos Ásperos Reloaded" o el anuncio efectuado por el Gobierno de EE UU sobre que podría exigir a los solicitantes de visa las contraseñas para acceder a sus redes sociales demuestran la relevancia que adquieren estos medios virtuales en la vida real.
Estas son las fichas delictivas de algunos casos insólitos ocurridos en EE UU, Turquía, España y Colombia.

1.     DOS MESES DE DISCULPAS EN FACEBOOK
HECHOS: Una mujer le prestó a otra $ 3 millones. Tiempo después, la acreedora publicó en el muro de su Facebook, junto con la foto de la deudora, un texto en el que informaba que no le había pagado el dinero. El abogado de la morosa se comunicó con la prestamista para solicitarle que retirara la publicación, por cuanto atentaba contra la honra y buen nombre de su clienta; además de que contaba con los medios idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que la libertad de expresión de la demandada no estaba por encima de varios derechos fundamentales de la demandante, por lo que condenó a la acreedora a ofrecer las disculpas correspondientes.
DELITO O DERECHO VULNERADO: Dignidad, buen nombre e intimidad.
SANCIÓN: Retirar el mensaje publicado, divulgar en su red social la disculpa dirigida a su contraparte habilitada para el mismo número de personas que tuvieron acceso al primer mensaje y durante el tiempo en que permaneció divulgada, esto es, dos meses y ocho días.
PAÍS: Colombia.

2.     SERVICIO DE MASAJES DEBE RETIRAR DE REDES SOCIALES IMÁGENES DE UNA EXCOLABORADORA
HECHOS: Una masajista entró a laborar en un servicio de masajes relajantes. Al momento de vincularse le solicitaron realizar un estudio fotográfico y tuvo que firmar una autorización para la circulación y publicación de las fotos. El jefe de inmediato la presionaba para que brindara a los clientes la opción de “pasar a otro nivel de masajes”, lo cual extralimitaba sus funciones, razón por la cual decidió renunciar y desvincularse de la empresa. Al presentar la renuncia solicitó retirar las fotos de las redes sociales y de la publicidad de la empresa, así como la devolución de las mismas, a lo cual la empresa se negó indicando tener derecho en virtud de la autorización. Acorde con esto, presentó una tutela argumentando que si bien había autorizado, actualmente considera que afecta sus derechos fundamentales. La Corte Constitucional explicó que la autorización para que terceros usen la imagen personal de alguien no significa renunciar de manera indefinida a disponer de ella, por lo que ordenó tutelar los derechos y retirar las imágenes. (Vea nota completa aquí).
DELITO O DERECHO VULNERADO: A la propia imagen, honra, buen nombre e intimidad.
SANCIÓN: Retirar de Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la accionante y abstenerse de divulgarlas y publicarlas.
PAÍS: Colombia


3.     PADRE OBLIGADO A CERRAR CUENTA DE FACEBOOK DE SU HIJA DE CUATRO AÑOS
HECHOS: La madre de una niña de cuatro años de edad presentó una acción de tutela al considerar que el padre, al abrirle una cuenta en Facebook, le vulneró varios derechos a la menor. Según la progenitora, por la corta edad de la niña no contaba con la madurez necesaria para abrir por su propia voluntad un perfil. El padre sostuvo que lo creó para mantener contacto con su hija, ya que, debido a problemas con la madre, transcurrían largas temporadas sin que la pudiera ver. La Corte Constitucional indicó que la niña no está en capacidad de dar su consentimiento previo, expreso e informado para acceder a esta red social.
DELITO O DERECHO VULNERADO: intimidad, buen nombre y libre desarrollo de la personalidad.
SANCIÓN: cerrar el perfil de Facebook y no crear una cuenta en una red social con datos de la hija.
PAÍS: Colombia


4.     NOVIA VENGATIVA VA A LA CÁRCEL POR CREAR PERFIL DE FACEBOOK FALSO
HECHOS: Una mujer creó un perfil falso en Facebook de su exnovio y se envió a sí misma mensajes amenazantes, fingiendo que este la estaba acosando y amenazando, incluso de muerte. Ello conllevó a que detuvieran a su expareja en cuatro oportunidades, acusado de acoso, amenazas, secuestro y maltrato. Luego de rastrear los mensajes en el móvil de la despechada, los investigadores se dieron cuenta que provenían de su dirección IP, por lo que absolvieron al joven y la ex fue condenada
DELITO O DERECHO VULNERADO: Perjurio, fraude y falsa detención por amenazas.
SANCIÓN: un año en prisión, tres años en libertad vigilada e indemnización económica a su expareja.
PAÍS: EE UU.


5.     NUEVE MESES DE PRISIÓN POR TRANSMITIR LA VIOLACIÓN DE SU AMIGA 
HECHOS: Una supuesta amiga de una menor de edad víctima de una violación fue declarada culpable luego de comprobarse que trasmitió en directo el abuso, mediante la aplicación Periscope de Twitter. La condenada logró un acuerdo con la fiscalía para declararse culpable de un delito de obstrucción a la justicia, en lugar de ser considerada cómplice por los delitos de secuestro, violación y proxenetismo, lo que implicaba una pena de hasta 40 años de prisión. Lo anterior pese a que la víctima asegura que su examiga fue la que preparó la violación. El joven que abuso de la menor fue condenado a nueve años de prisión.
DELITO O DERECHO VULNERADO: obstrucción a la justicia por no denunciar la violación ni proporcionar evidencia de lo ocurrido.
SANCIÓN: Nueves meses de cárcel.
PAÍS:  EE UU.


6.     CÁRCEL POR TENER DEDOS GRANDES Y TUITEAR CONTRA ERDOGAN
Explicación: En turco “KAPAT BE”  significa cierra esas escuelas y “USTAM”, mi maestro. Sin embargo, al añadir una “K” el sufijo “AMK” puede ser interpretado como “que te jodan”.
HECHOS: Un columnista turco, quien probablemente tendrá más cuidado con lo que publica en los 140 caracteres de Twitter, fue declarado culpable por el delito de insultos a un funcionario, específicamente contra el primer ministro Erdogan. Todo es un malentendido y se trata de un error tipográfico al tuitear, afirmó en su defensa. Señaló que la letra “k” fue añadida por error al teclear; además, manifestó “Yo soy un tipo bastante voluminoso, y mis dedos son también muy grandes. A veces uno no puede presionar todas las teclas correctamente”. Estos argumentos no convencieron al tribunal, que lo sentenció a 10 meses de prisión, pero por tratarse de una pena inferior al año, no tendrá que ingresar en la cárcel. Es necesario mencionar que Turquía ha tenido llamados de la comunidad internacional por sus problemas de libertad de expresión.
DELITO O DERECHO VULNERADO: insultos a un funcionario público.
SANCIÓN: 10 meses de cárcel.
PAÍS: Turquía.


7.     CONDENADO A NUEVE MESES POR DARLE “ME GUSTA” EN FACEBOOK
HECHOS: Un hombre fue condenado por el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y se le prohibió aproximarse a menos de 300 metros de cualquier lugar en el que se encontrara una mujer, tampoco podía comunicarse con ella. Sin importarle esto, en varias ocasiones entró en el perfil de Facebook de la acosada a interactuar haciendo comentarios tipo “me gusta” en las fotografías que ella subía. Según el juez, el acusado lo hizo con la intención de “ser visto” por ella. Además, aclaró que la denunciante no tenía la obligación de bloquearlo o eliminarlo, sino que el acusado tenía la obligación de no comunicarse con ella, pues es quien está condenado.
DELITO O DERECHO VULNERADO:  Quebrantamiento de condena o medida cautelar
SANCIÓN: nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
PAÍS: España


8.     PERIÓDICO PAGARÁ 15.000 EUROS POR PUBLICAR FOTO OBTENIDA DE FACEBOOK
HECHOS:  Fue condenado un periódico de España por publicar una fotografía obtenida de la cuenta de Facebook de una persona sin su permiso, una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Este diario divulgó en su edición de papel una foto en primera página para ilustrar un suceso en el que un hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. Según el tribunal, el diario dañó la imagen del afectado. Así mismo, indicó que si bien la cuenta de Facebook se encontraba accesible al público en general, ello no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular.
DELITO O DERECHO VULNERADO: Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.
SANCIÓN: Indemnización con 15.000 euros
PAÍS: España.


9.     REVOCAN SENTENCIA DE ESPOSO CONDENADO POR LETRAS DE RAP
 
HECHOS: Un esposo abandonado fue procesado por amenazar en Facebook, mediante letras de rap, a su esposa y a otras personas. Esta mujer entendió los mensajes como intimidaciones, por lo que decidió denunciarlo, situación que derivó en una orden de protección por abuso en contra de su expareja. El acusado, quien afirmó ser solo un aspirante a rapero y que no es difícil encontrar letras escabrosas y violentas, fue condenado por dos cortes federales, al considerar que sus palabras constituían una actividad criminal. Sin embargo, el Tribunal Supremo de EE UU revocó la condena argumentando que emitir comentarios amenazantes en forma de rap en la red Facebook no es suficiente para considerar que existe una amenaza real y sentenciar a alguien a prisión.
DELITO O DERECHO VULNERADO: Amenazas.
SANCIÓN: 44 meses en prisión (sentencia revocada).
PAÍS: EE UU.


10- OCHO MESES EN LA CÁRCEL POR CONDUCIR A 200 KM/H Y TRANSMITIRLO POR PERISCOPE
HECHOS: Condenaron a un conductor que grabó y retransmitió en directo en su red social Periscope cómo conducía de forma temeraria a 200 kilómetros por hora. Con sus propias grabaciones se comprobó que duplicó los límites de velocidad y realizó maniobras imprudentes, provocando que los otros conductores tuvieran que apartarse de su carril para evitar un choque, hasta en cuatro oportunidades. También se evidencia en un video cómo alardea de que nunca lo detienen y enfoca el velocímetro, el cual apunta velocidades superiores al límite establecido.
DELITO O DERECHO VULNERADO: Conducción temeraria.
SANCIÓN: ocho meses de prisión y dos años sin permiso de conducir. 
PAÍS: España.
  
Tuiteará su condena por 30 días

HECHOS:  El presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de España, para la fecha de los hechos, señaló a un periodista, portavoz de un colectivo de derechos de los consumidores de “golfo”, “imbécil” y “corrupto”. Así mismo, le acusó de emitir facturas fraudulentas. Según el acusado, quien es abogado, sus expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión e información y, por tanto, “no son insultantes, ni vejatorias”. El alto tribunal español, frente a ello, indicó que las expresiones del profesional son “objetivamente vejatorias e innecesarias” para efectuar una crítica y que se incurrió en la intromisión de la honra del periodista. De igual forma, explicó que solamente prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor y a la intimidad cuando la noticia es veraz y no se emplean expresiones ultrajantes ni ofensivas, o innecesarias para la noticia, ponderación que ha de hacerse atendiendo a las circunstancias del caso.
DELITO O DERECHO VULNERADO:  difamación, insultos, amenazas y calumnias.
SANCIÓN: borrar los 57 tuits que hizo en contra del periodista, publicar su sentencia condenatoria durante 30 días en su cuenta e indemnizar a la víctima con 4.000 euros.
PAÍS: España.


Pese a las anteriores condenas, y otras que no fueron relacionadas, es notorio que hasta ahora se empiezan a fallar casos relacionados con conductas en las redes sociales, una falta de legislación específica podría hacer pensar que el uso indebido de las redes sociales no se castiga y que quedan millones de asuntos en la impunidad, pero también que hay un aspecto central a ponderar en el uso de estos medios, la libertad de expresión.

VALE RECORDAR JURISPRUDENCIA COLOMBIANA FRENTE AL TEMA:

·         Los padres pueden controlar las cuentas de las redes sociales de sus hijos. Así lo aseguró la Corte Suprema de Justicia por medio de su Sentencia SP-9792 (42307). Por cuando en ejercicio de la patria potestad y siempre que el interés sea salvaguardar el deber de acompañamiento a los hijos, los progenitores pueden tener acceso a la información que aquellos almacenen en sus redes.

·         Publicar en redes sociales información sobre incumplimiento de obligaciones viola la intimidad. Mediante la Sentencia T-050 del 2016, la Corte Constitucional explicó que un mensaje difundido en una red social con el fin de evidenciar que una persona no es juiciosa con el cumplimiento de sus obligaciones afecta la reputación y el concepto que de esta tienen los demás individuos de la sociedad.

·         Los menores de edad pueden acceder a las redes sociales, bajo condiciones de seguridad. Según la Sentencia T-260 del 2012 de la Corte Constitucional, los menores de edad pueden acceder a las redes sociales, siempre y cuanto lo realicen bajo unas condiciones de seguridad que permitan obtener beneficios y evitar las consecuencias negativas de una iniciación y permanencia en las redes. Además, indicó que si bien no existe una disposición sobre el acceso de los menores a estos medios, el Código de la Infancia y la Adolescencia ha establecido el derecho a la información y la posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los diferentes medios.

 Con todo, ante el sinfín de dimensiones que tienen las redes sociales, ¿es necesario legislar sobre el asunto o tal vez acudir al sentido común?
Fuente: Por Claudia Patricia Romero  Redactora Ámbito Jurídico