Las diversas modalidades de corrupción en el mundo han provocado una
necesidad urgente de generar mecanismos de prevención y mitigación de riesgos
que blinden de un modo u otro a las empresas sujetas a ellos.
Con la promulgación el 2 de febrero del 2016 de la Ley 1778, o Ley
Anti-Soborno, se estableció un régimen especial para investigar e imponer
sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de
soborno transnacional.
El artículo 23 de la citada norma establece que la Superintendencia de
Sociedades tiene el deber de promover en las entidades sujetas a su vigilancia
la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, normas internas
de auditoría y mecanismos de prevención ante el soborno transnacional, es
decir, la adopción de programas de ética empresarial.
-) Compromiso de los altos directivos en la prevención del soborno
transnacional
-) Evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional
-) Programa de ética empresarial
-) Oficial de cumplimiento
-) Debida diligencia
-) Control y supervisión de las políticas de cumplimiento y el programa
de ética empresarial
-) Divulgación de las políticas de cumplimiento y programa de ética
empresarial
-) Canales de comunicación
Están obligados a adoptar un
programa de este tipo todos los vigilados por la Superintendencia de Sociedades
que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual
negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras
de derecho público o privado, teniendo en cuenta las especificaciones y pautas
definidas en la Resolución 2657 del 2016 por dicha entidad.
Hasta el 31 de marzo del 2017 tendrán tiempo las sociedades obligadas a
implementar este tipo de programas para cumplir con su adopción.