5 de febrero de 2017

CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE ÉTICA EMPRESARIAL

Las diversas modalidades de corrupción en el mundo han provocado una necesidad urgente de generar mecanismos de prevención y mitigación de riesgos que blinden de un modo u otro a las empresas sujetas a ellos.

Con la promulgación el 2 de febrero del 2016 de la Ley 1778, o Ley Anti-Soborno, se estableció un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional.
El artículo 23 de la citada norma establece que la Superintendencia de Sociedades tiene el deber de promover en las entidades sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, normas internas de auditoría y mecanismos de prevención ante el soborno transnacional, es decir, la adopción de programas de ética empresarial.
En el cumplimiento de dicha obligación, la Superintendencia de Sociedades ha publicado una guía en la que propone a sus vigilados la adopción de ocho principios que les permitirán preparar un programa de ética empresarial capaz de enfrentar los riesgos de soborno transnacional y otros relacionados con prácticas corruptas. A continuación se exponen los mencionados principios:

-) Compromiso de los altos directivos en la prevención del soborno transnacional
-) Evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional
-) Programa de ética empresarial
-) Oficial de cumplimiento
-) Debida diligencia
-) Control y supervisión de las políticas de cumplimiento y el programa de ética empresarial
-) Divulgación de las políticas de cumplimiento y programa de ética empresarial
-) Canales de comunicación

 Están obligados a adoptar un programa de este tipo todos los vigilados por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, teniendo en cuenta las especificaciones y pautas definidas en la Resolución 2657 del 2016 por dicha entidad.

Hasta el 31 de marzo del 2017 tendrán tiempo las sociedades obligadas a implementar este tipo de programas para cumplir con su adopción.