Cualquier colombiano que en vida no
haya expresado por escrito su negativa a donar órganos es, desde este sábado,
un potencial donador según quedó establecido en la Ley 1805 del 2016. Y es que
si bien la presunción legal de la donación está vigente en el país desde 1988,
la nueva ley ratifica esa presunción al excluir a los familiares de la
decisión, pues ahora solo podrá hacerlo cada persona. Este es el abecé de lanueva ley:
¿Cómo puede una persona negarse a
donar sus órganos? Hay dos rutas
posibles: la primera, haciendo la declaración ante notario público y enviándola
al Instituto Nacional de Salud (INS); y la segunda, expresando la negativa a
ser donante al momento de afiliarse a una EPS. La entidad tendrá la obligación
de pasar esa información al INS, que desde septiembre del 2016, cuando se
legisló sobre el tema, tiene definido un mecanismo para recoger todos los
datos.
¿Cómo participa la familia? Si la
persona no deja constancia de no ser donante, los familiares no podrán oponerse
a la utilización de los órganos o los tejidos, excepto para el caso de los
niños. Sin embargo, al momento de la muerte del potencial donante se seguirá
llevando a cabo la entrevista a sus familiares. El propósito de esta es no solo
brindar apoyo ante el duelo, sino indagar por los antecedentes de salud de la
persona fallecida para identificar si sus órganos son aptos para un trasplante.
¿Quiénes pueden disponer de los
órganos? Solo las instituciones de salud habilitadas y certificadas por la Red
Nacional de Trasplantes.
¿Qué órganos y tejidos se pueden
donar? Se puede donar corazón, pulmones, hígado, riñones, páncreas e intestino,
y tejidos como córneas, piel, huesos, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas,
cartílagos, tendones y membrana amniótica.
En vida se puede donar un riñón, parte
del pulmón, del hígado y médula ósea, según el criterio del médico y del grado
de compatibilidad entre donante y receptor.
¿Qué entidades se encargan de
garantizar que no haya irregularidades en el proceso?
El Instituto Nacional de Salud a
través de la Red Nacional de Trasplantes. También vigila la Supersalud.
¿Extranjeros pueden recibir órganos de
donantes colombianos? No, excepto que sean residentes en el país o cónyuges,
compañeros permanentes (con más de dos años de convivencia) o demuestren grados
de consanguinidad, afinidad o parentesco civil con el donante.
Si ya está vigente la ley, ¿para qué
inscribirse como donante? La ley estableció como incentivo que las personas que
se inscriban como donantes tendrán prelación, en caso de necesitar un
trasplante, sobre otras cuando se presente una compatibilidad médica y tengan
el mismo nivel de gravedad.
¿Por qué es tan importante esta ley? Se
pretende resolver una crisis de donación de órganos en el país, pues la tasa de
donantes voluntarios es de 7,2 donantes por millón de habitantes, mientras que
el promedio en Latinoamérica está en 23 donantes por millón de habitantes. El
promedio de donantes entre 2015 y 2016 fue de 420 personas.
¿Quiénes son los colombianos que más
donan? Los bogotanos son los colombianos más dispuestos a donar órganos para
trasplantes: de 32.000 registros a nivel nacional de donantes voluntarios, la
capital tiene 9.210, la cifra más alta de todo el país.
Según el registro de voluntarios de
donación del Instituto Nacional de Salud (INS), después de Bogotá están
Antioquia (7.492), Valle (2.539) y Santander (2.305).
¿Cuántas vidas puede ayudar a salvar
una persona? Con los órganos de una persona fallecida se pueden beneficiar
hasta 55 personas más.
¿Cuántos colombianos están hoy en lista
de espera para un trasplante? Unos 2.600 colombianos están en lista de espera
para trasplante. Especialmente de riñón (2.437) e hígado (127). También hay una
larga lista de personas que esperan tejidos. En la actualidad hay 2.130
colombianos esperando por una córnea.
¿Qué sanciones tiene el tráfico de
órganos? El tráfico de órganos o tejidos y el uso y disposición inadecuada de
estos serán castigados con penas de entre 3 y 6 años de prisión.
Fuente: El Tiempo Febrero 5 de 2017.