5 de febrero de 2017

CAMBIOS DECLARACION IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS “ICA” EN BOGOTA EN EL AÑO 2017

Mediante el acuerdo 648 de 2016  Concejo de Bogotá se establecieron cambios a tener en cuenta en la declaración de ICA entre ellos tenemos el vencimiento previsto para el próximo 20 de febrero, para presentar la declaración de ICA para los responsables del Régimen Simplificado de Bogotá.
 El ARTICULO 4 del ACUERDO 648 DE 2016  CONCEJO DE BOGOTÁ expresa: “Periodo de la declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.  Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1o de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.
En resumen, a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que hayan determinado en la casilla FU (Total impuesto a cargo) de sus 6 declaraciones bimestrales del año gravable 2016, un valor superior de 391 UVT ($11.633.000) continuarán presentando las declaraciones de forma bimestral, los contribuyentes del impuesto de industria y  comercio, que no superen dicho valor presentaran ahora las declaraciones de forma Anual.
 
Usted pertenece al régimen simplificado, si:
          Es persona natural
          Obtuvo en el año anterior (2016) ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 4.000 UVT .
          No celebró en el año inmediatamente anterior (2015), ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT .
          El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2016) o durante el respectivo año, no supera la suma de 4.500 UVT.
          Valor UVT $29.753 para el año 2016.
          Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
          No ser usuario aduanero.
Para tener en cuenta: Si usted pertenece al régimen simplificado, por cumplir la totalidad de los requisitos señalados, debe declarar y pagar el impuesto ICA anualmente.
Si usted pertenece al régimen simplificado y obtuvo durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales ($55.156.000.oo),), no tendrá que presentar y pagar la declaración del ICA.
El contribuyente del régimen simplificado debe llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad.
El contribuyente del régimen simplificado es sujeto de retención.
Obligaciones del régimen simplificado (en rango de 80 salarios mínimos mensuales y 4500 UVT)
          Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
          Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
          Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
          Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
          Informar el NIT en correspondencia y documentos.
          Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
          Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable, ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes, año base 2016 ($55.156.000.oo), no tienen que presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio.
Estas son las fechas para declarar y pagar su impuesto ICA, si pertenece al Régimen Simplificado.
Régimen simplificado
Año gravable 2016    20 de febrero de 2017
Año gravable 2017    19 de enero de 2018
i usted es asalariado, y sus ingresos provienen de esta fuente, no debe presentar declaración de ICA.
Fuente Portal SHD