Mediante el acuerdo 648 de 2016 Concejo de Bogotá se establecieron cambios a
tener en cuenta en la declaración de ICA entre ellos tenemos el vencimiento
previsto para el próximo 20 de febrero, para presentar la declaración de ICA
para los responsables del Régimen Simplificado de Bogotá.
El ARTICULO 4 del ACUERDO 648 DE 2016 CONCEJO DE BOGOTÁ expresa: “Periodo de la declaración en el impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros. Sin perjuicio de la
continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y
comercio, a partir del 1o de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una
periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU),
correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente
anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el
tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital
de Hacienda.
En resumen, a partir del 1 de enero de 2017 los
contribuyentes que hayan determinado en la casilla FU (Total impuesto a cargo)
de sus 6 declaraciones bimestrales del año gravable 2016, un valor superior de
391 UVT ($11.633.000) continuarán presentando las declaraciones de forma
bimestral, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que no superen dicho valor
presentaran ahora las declaraciones de forma Anual.
Usted pertenece al régimen simplificado, si:
• Es
persona natural
• Obtuvo
en el año anterior (2016) ingresos brutos totales provenientes de la actividad
gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 4.000 UVT .
• No
celebró en el año inmediatamente anterior (2015), ni en el año en curso,
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto
de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT .
• El
monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
durante el año anterior (2016) o durante el respectivo año, no supera la suma
de 4.500 UVT.
• Valor
UVT $29.753 para el año 2016.
• Tener
máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejerce su actividad. No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
• No ser
usuario aduanero.
Para tener en cuenta: Si usted pertenece al régimen
simplificado, por cumplir la totalidad de los requisitos señalados, debe
declarar y pagar el impuesto ICA anualmente.
Si usted pertenece al régimen simplificado y obtuvo
durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos
mensuales ($55.156.000.oo),), no tendrá que presentar y pagar la declaración
del ICA.
El contribuyente del régimen simplificado debe llevar
un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de
operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las
operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por
adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en
desarrollo de su actividad.
El contribuyente del régimen simplificado es sujeto de
retención.
Obligaciones del régimen simplificado (en rango de 80
salarios mínimos mensuales y 4500 UVT)
• Inscribirse,
dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de
Información Tributaria RIT.
• Actualizar
el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de
actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
• Declarar
y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
• Llevar
libro fiscal de registro de operaciones.
• Informar
el NIT en correspondencia y documentos.
• Conservar
información y pruebas, por lo menos cinco años.
• Los
contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el
año gravable, ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales
vigentes, año base 2016 ($55.156.000.oo), no tienen que presentar la
declaración del Impuesto de Industria y Comercio.
Estas son las fechas para declarar y pagar su impuesto
ICA, si pertenece al Régimen Simplificado.
Régimen simplificado
Año gravable 2016 20
de febrero de 2017
Año gravable 2017 19
de enero de 2018
i usted es asalariado, y sus ingresos provienen de
esta fuente, no debe presentar declaración de ICA.
Fuente Portal SHD