19 de febrero de 2011

ES HORA DE QUE LOS NEGOCIOS REPIENSEN SU PROPÓSITO. (Michael Porter)

Lo que hace prospera a una nación es lo que genera progreso, no es la riqueza heredada, es lo que las empresas y la gente pueda generar, enfatizó Porter.
Estos son algunos de los apartes del discurso de Michael Porter durante el foro ‘Prosperidad para todos’, donde destaca puntos importantes en como avanzar hacia la prosperidad y tener un país sostenible.
Es excitante que una organización que empezó hace 100 años haga esto. Los felicito por esa apuesta por la prosperidad.
No se puede tener prosperidad económica sólo hablando de economía. Debe haber progreso social si se quiere tener prosperidad. Tampoco se puede dejar de lado la inversión y un sistema económico viable. No es fácil juntar estos dos aspectos, lo social y lo económico.
Es hora de que los negocios repiensen su propósito. Hay un nuevo rol para el sector privado, que incluye su relación con la comunidad.
El Éxito económico debe ser sostenible en el tiempo. Todos en la sociedad deben tener la posibilidad de hacer lo que más puedan en términos de éxito.
No todos pueden lograr lo mismo, pero hay que crear la oportunidad de que todos sean prósperos y tengan un alto estándar de vida.
Se puede reducir la pobreza si se les da plata, pero eso puede ser una trampa. Lo vital es crear empleo y oportunidades compartidas.
No se trata de redistribución, quitarle a uno para darle a otro, lo que hace el éxito es crecer la torta para que todos comamos de ella.
Pero, ¿cómo crecer la torta? No es ser subsidiado por el Estado, sino prosperar. Si no somos productivos, no lograremos altos estándares de vida.
En Colombia estamos en un viaje hacia ese punto y estoy orgullo de lo que ustedes han logrado. De hecho, el Presidente Santos podría estar dando mi discurso.
La prosperidad no viene del tipo de negocios en los que compitamos sino en cómo lo hagamos. Se puede hacer con zapatos, alimentos, electrónica. Es asunto de tecnología e innovación.
Hay que diversificar de cuando en cuando para no ser vulnerables a un golpe externo. La única forma de ser prósperos es a través de los negocios.
La competitividad está más allá de la riqueza. Arabia Saudí está sentada sobre petróleo pero no es próspera, pues no hay empleo para los jóvenes y no hay buena distribución de la riqueza.
Cuando no se tiene tanta riqueza hay innovación para sobrevivir. Lo peor que le puede pasar a Colombia es que siga encontrando petróleo.
La productividad es trabajo, impuestos, políticas macroeconómicas, etc. Colombia está haciendo un buen trabajo en este sentido. Hay que sostenerlo en el tiempo.
A la gente hay que capacitarla y darle salud. Esto es social y económico. Ello le permite a la gente ser más productiva.
El bienestar tiene un impacto profundo sobre la productividad, especialmente para los países con ingresos medios y bajos. Si quiere ser de altos ingresos, se debe solucionar el tema social.
Colombia ocupa el puesto 64 en ingreso per capita y el 79 en progreso. Para progresar hay que crear pequeños grupos económicos o ‘clústeres’; por ejemplo, de turismo, de cueros, de alimentos.
Hay que descentralizar el pensamiento económico, sobre todo para países de gran extensión como Colombia para alcanzar la prosperidad.
Hay que tener en cuenta a los vecinos, pues son nuestros mercados naturales. Si se pierde la relación con ellos, todo es más difícil.
Es importante que Colombia y sus vecinos creen una red interconectada de comercio.
El Gobierno debe crear incentivos para innovar y capacitar, estándares, reglas y leyes, plataforma para la competitividad.
A Colombia le falta intercomunicarse mejor internamente y para ello debe mejorar su infraestructura. No basta con estar bien ubicada geográficamente, que lo está.
¿Por qué querría alguien hacer negocios en Colombia? No se trata de solo Gobierno para ser competitivos. Tenemos que tener procesos colaborativos, con una meta en común: la prosperidad.
No es solo lo privado, es lo público, las universidades, las ONG que deben estar alineadas y entender los fundamentos de colaboración necesarios para lograr prosperidad.
¿Cuál es el rol del sector privado? Es importante porque es a través de los negocios que se logra la prosperidad y se genera riqueza.
Muchos creen que los negocios disgregados crean riqueza a expensas de la sociedad.
Mucha plata en sus balances, pero sus comunidades no se sienten muy prósperas. Se percibe desconexión entre comunidad y empresa.
Incluso se crean algunos problemas, en términos de pobreza, daños al medio ambiente. Las ONG sienten que compiten con los negocios y los quieren forzar a cosas que ellos no quieren hacer.
Esta competencia que no es sana se ve con demasiada frecuencia. Esto debería ser asunto de preocupación para todos.
La riqueza no heredada proviene de las empresas. Es mágico, se tiene una materia prima, se hace un producto, se vende y se logra una ganancia.
Pero no sucede que las empresas estén trasladando esa riqueza a la comunidad. Si una empresa da utilidad, con eso basta, pero no, no es suficiente.
Hay que transformar nuestro pensamiento y nuestras prácticas en negocios. No enseñan temas sociales en las escuelas de negocios.
Hay empresas que olvidaron que no solo se trata de hacer dinero. Es como si una empresa de alimentos pone mucha sal o azúcar a la comida. Bien para el negocio, mal para la gente.
Muchas empresas pierden el contacto con sus comunidades y se encierran tras sus muros. Contaminar, tener accidentes en la empresa y no ser cuidadosos es perder plata.
Factores sociales son importantes, no solo el negocio. Lo que es bueno para la comunidad es bueno para el negocio.
Al estudiante no se le capacita en lo social y en lo empresarial. Todos deberían estudiar valores compartidos y las instituciones deberían estar al tanto de ello.
Las ONG basan su trabajo en ridiculizar a las empresas, esa ha sido históricamente su función.
Hay mejores formas de alinear la cadena de valor. Hay que pensar, no solo en la empresa sino en el clúster, por ejemplo, en la cadena de suministros.
Hay oportunidades gigantescas en el hecho de suplir las necesidades de los clientes, llegarles a esas personas a quienes antes no se les llegaba con nuestro producto. El producto es nuestra oportunidad.
En lugar de pensar en cómo vender más de mi producto alimenticio debería pensar en qué manera puede ser más nutritivo y hacer que mi cliente viva mejor.
Porter, de 63 años, es profesor de la Escuela de Negocios de Harvard y autor de una veintena de libros sobre estrategia corporativa. Su experiencia es muy apreciada por grandes corporaciones y países del mundo.
Fuente: Portafolio.com

7 de febrero de 2011

Simplificación de trámites laborales

Con la promulgación de la Ley 1429 se ha modificado sustancialmente la intervención del Ministerio de Protección en trámites laborales tales como:
1. Prestamos y/o Descuentos otorgados a los empleados, con cobro de interés. Son validos y toma la importancia que las órdenes de descuento queden expresamente y por escrito autorizadas por el trabajador.
2. Compensación en dinero de las vacaciones. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
3. Pago de Cesantías parciales. Por cuenta del empleador o del Fondo de cesantías, pues ya no se requiere aprobación del Ministerio de Protección. No obstante la esencia del pago continúa vigente como lo es la de destino para adquisición o mejora de vivienda y/o educación, y la responsabilidad de control recae sobre el empleador. Ver Circular adjunta emitida por Minprotección Febrero 7 de 2011.
Artículo 18. Descuentos prohibidos. Modifícase el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 149. Descuentos prohibidos.
1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.
Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
Artículo 19. Trámite de los préstamos. Modificase el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 151. Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.
Artículo 20. Compensación en dinero de las vacaciones. Modificase el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Artículo 21. Financiación de viviendas. Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 256. Financiación de Viviendas.
3. Los prestamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.
Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.

Procedimiento retiro de Cesantías, Circular emitida por Minprotección. http://www.box.net/shared/x0oyf1d3u5

6 de febrero de 2011

De los Derechos de Petición ante entidades privadas Ley 1437 de 2011.

Derecho de Petición ante Organizaciones e Instituciones Privadas
Ley 1437 del 18 de enero de 2011

Con la promulgación de la Ley 1437 de 2011, “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” se aclara y concreta en lo relativo a los derechos de petición que los usuarios y/o personas naturales y/o jurídicas presentaban ante entidades de carácter privado y los cuáles en algunos casos no eran debidamente atendidos, veamos entonces las disposiciones del Legislador:

ARTíCULO 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas, para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero de este Título.
Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
Parágrafo Primero. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.
1: Parágrafo Segundo. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.

ARTíCULO 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, y a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas, en los dos capítulos anteriores.

ARTíCULO 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá i agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que• desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.


Ley 1437 de 2011 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley143718012011.pdf


1 de febrero de 2011

CRECIMIENTO Y BENEFICIOS A TRAVES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

Las SAS “Sociedades por Acciones Simplificadas” permite a los empresarios escoger las normas societarias más convenientes, por ser una regulación flexible que puede ser adaptada a las condiciones y requerimientos especiales de cada quien; esto, es de gran beneficio para los nuevos emprendedores que quieran formalizar su actividad económica.
El transito a Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S., se encuentra en permanente crecimiento toda vez que la Ley 1258 de 2008 expresa unas características especiales que facilitan la existencia de las S.A.S.. A continuación encontraran algunos aspectos relevantes que contiene este tipo societario:
• La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.
• La S.A.S. se facilita para una excelente gestión y administración de las sociedades de familia.
• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración estará a cargo del Representante Legal.
le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros. 
• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las características de la empresa se requiera.
• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes, salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros. 


• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Pueden ser acciones ordinarias, Privilegiadas, Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago, acciones con voto múltiple. Las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.
• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización de negocios sin restricciones, El objeto social puede ser indeterminado.
• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.
• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.
• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.
• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.
• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye solemnidades, suprime restricciones y reduce costos, tales como los notariales.
Finalmente y con el fin de que se contemplen de una forma clara, expresa y exigible los derechos y obligaciones en la constitución y/o transformación,
le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros.