24 de diciembre de 2009

Pensiones:¿Prima media o ahorro individual?

Pensiones:¿Prima media o ahorro individual?

Si usted está a poco más de 10 años de conseguir su pensión finanzaspersonales.com.co le cuenta qué diferencias hay entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual y qué le conviene más.

En Colombia hay dos modalidades de cotizar para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del ISS (Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI). Si su salario ronda los 20 salarios mínimos y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en cambio su nivel de ingresos se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente.
Existen cosas importantes para tener en cuenta al comparar regímenes y tomar una decisión:
1. En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
2. En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.
3. Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal.
4. Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden devolver.
5. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional.
6. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
7. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
8. En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2 mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3 smlv y 1 mesada adicional para las pensiones superiores a 3 smlv. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente 1 mesada adicional. Con las AFP, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción.

¿Cómo se determina la pensión y qué aportes se realizan mensualmente?

Originalmente la edad para pensionarse era de 50 años para hombres y mujeres. Hoy en día es de 60 para hombres y 57 para mujeres. A partir del 2014 quedará en 62 para hombres y 60 para mujeres. Adicionalmente, la cuota de cotización ha aumentado desde el 12% del ingreso; va en el 16% y está proyectada al 16,5% para el año entrante. Si usted gana entre 10 y 15 salarios mínimos, debe aportar el 1% de su salario al fondo de solidaridad pensional. Si gana entre 15 y 20 debe cotizar el 2%; de 20 a 25, el 3% y más de 25, el 4%.
Hoy en día el tiempo mínimo de cotización es de 22 años. En el RPM, si el afiliado cotizó 1.000 semanas, éstas le dan el derecho a una pensión equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Si el afiliado cotizó 1.400 semanas o más, puede obtener una pensión máxima del 80% del ingreso base de liquidación.
Desde el 1 de enero de 2004, el monto definitivo de la pensión se calcula como un porcentaje del ingreso base de liquidación que oscila entre el 55% y el 65% del mismo, de acuerdo a la siguiente formula: r = 65,5 – 0,5s, donde r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. El ingreso base de liquidación, corresponde al promedio del salario base de cotización del afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del ÍPC. A partir de 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas la pensión se incrementará en 1.5%. El monto máximo de la pensión estará entre el 80% y el 70.5% y para alcanzarlo se requerirán 1.800 semanas cotizadas en 2.015.
Si pertenece al RAI tiene los mismos requisitos de tiempo de cotización, pero el monto de la pensión depende de lo que usted tenga en su cuenta individual. Actualmente exigen aproximadamente $100’000.000 en su cuenta para asignarle un salario mínimo. Sin embargo, tiene la ventaja de que permite anticipar el tiempo de pensión, pero esta anticipación se paga caro. Le pueden negociar el bono pensional al 50% de su valor real y ya no le exigen $100’000.000 por cada mínimo, sino $120, $130 o $140’000.000, dependiendo de la cantidad de años que esté anticipando su pensión.
Hasta 1994 todo el mundo cotizaba en el régimen de prima media, las pensiones eran dadas por el ISS, o por Cajanal para el sector gobierno. Ese año salió la ley que permitió el surgimiento de los fondos privados de pensiones y le dio la posibilidad a los cotizantes de elegir a cual sistema pertenecer.
Para los que ya estaban trabajando en el 94 y decidieron cambiarse de régimen, la ley estableció la expedición de un bono pensional con base en el ingreso devengado a 30 de junio de 1992 independiente de cual fuera el ingreso base de cotización. Por este motivo, los fondos privados captaron como clientes a la mayoría de las personas de altos ingresos puesto que los bonos salían con base en lo que ganaban en 1992, no en lo que cotizaban. Si se quedaban en el ISS la figura del bono simplemente no existía.
Si usted forma parte del grupo de personas que se cambiaron al régimen de ahorro individual, en algún momento le habrán planteado la posibilidad de dejar el fondo de pensiones obligatorias para volver al seguro social, ya que el gobierno está haciendo grandes campañas para devolver a la gente al RPM.
Una vez le faltan menos de 10 años al cotizante para obtener el derecho de pensión, éste debe permanecer en el régimen en el que está y no puede cambiarse. En términos generales, a las personas que han cotizado muchos años y que tienen ingresos altos les conviene más el RAI, a los demás el RPM.
Fuente; finanzaspersonales.com.co 12/22/2009

5 de diciembre de 2009

Ajustan valores para impuesto de vehículos 2010

Ajustan valores para impuesto de vehículos 2010

Bogotá. Empiezan a conocerse las decisiones que en materia tributaria son tradicionales cada fin de año.
El Gobierno publicó ya los valores absolutos que regirán el otro año para el pago del impuesto de vehículos.
Así, a partir del primero de enero del próximo año el impuesto de 3,5 por ciento lo pagarán los automotores cuyo valor sea o supere los 80 millones 410 mil pesos.
A su vez, los vehículos particulares de hasta 35 millones 738 mil pesos deberán liquidar un impuesto de 1,5 por ciento.
Por otro lado, la tarifa de 2,5 por ciento será cancelada por aquellos vehículos con un valor comercial de entre 35 millones738 mil pesos y 80 millones 410 mil pesos.
La determinación contenida en el Decreto 4599 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual realizó el ajuste correspondiente teniendo en cuenta la meta de inflación fijada por el Banco de la República en tres por ciento para 2010.
Vale la pena señalar que la tabla que rigió durante el 2009 era de 1,5 por ciento para los vehículos particulares de hasta 34 millones 697 mil pesos, de 2,5 por ciento para los de hasta 78 millones 68 mil pesos y de 3,5 por ciento para los que superan este último valor.
Los vehículos particulares deben pagar el gravamen independientemente de si son nuevos o usados.
También lo deberán cancelar los automotores que ingresen al país sin importar si lo hacen de manera temporal.
La base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos particulares establecido anualmente por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta.
En caso de que se trate de un automotor importado directamente por el propietario, el tributo deberá liquidarse sobre el valor total registrado en la declaración de importación.
Fuente La Republica Sábado 5 de diciembre de 2009