29 de marzo de 2021

MAYO 31 DE 2021, PLAZO PARA PONER EN MARCHA EL SAGRILAFT o EL REGIMEN DE MEDIDAS MINIMAS.

La Superintendencia de Sociedades expidió la CircularExterna 100-000016, a través de la cual modificó el capítulo X de la circular básica jurídica de la entidad.

Lo anterior indica un cambio al sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRLAFT –, concepto que pasó a ser el sistema de autocontrol y gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRILAFT–

Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas. (acceder a CircularExterna 100-000016 ).

En el caso de que al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos en el numeral anterior, tal Empresa deberá cumplir con un periodo mínimo de

25 de marzo de 2021

ABRIL 30 DE 2021, PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

2 de marzo de 2021

MAYO 31 DE 2021, DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó la Resolución 000013 de 11 de febrero de 2021, por el cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.

El documento soporte de pago de Nómina Electrónica, es el soporte de los pagos realizados por nómina a aquellas personas vinculadas a través de una relación laboral o legal vigente y reglamentaria. En ella se incluyen los valores devengados y deducidos por nómina, así como deducciones del impuesto de la renta y complementario.  (click para acceder a resolución 000013 de 11 de febrero de 2021

De acuerdo a la resolución, se presentan 3 calendarios que definen los contribuyentes obligados y los plazos que tienen para iniciar el proceso de habilitación, generación, transmisión y validación del documento soporte de pago de nómina electrónica, de acuerdo con el siguiente calendario: