La Superintendencia de Sociedades expidió la CircularExterna 100-000016, a través de la cual modificó el capítulo X de la circular básica jurídica de la entidad.
Lo anterior
indica un cambio al sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo y reporte de operaciones sospechosas a la
UIAF –SAGRLAFT –, concepto que pasó a ser el sistema de autocontrol y gestión
del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la
UIAF –SAGRILAFT–
Las Empresas
que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de
Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en
marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar
el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas
Obligadas. (acceder a
En el caso de que al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos en el numeral anterior, tal Empresa deberá cumplir con un periodo mínimo de
permanencia adicional de: (i) tres (3) años a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT; y (ii) un (1) año a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo X, por tal periodo.