30 de diciembre de 2014

SALARIO MÍNIMO PARA 2015 SERÁ DE $644.350.oo



El incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en $ 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.

   1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2015. $ 644.350,oo.  Dto 2731/2014 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.
   2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Dto 2732/2014  a partir de Enero 1 de 2015. $ 74.000,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.288.700.oo (2 S.M.L.V).
   3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2015: $ 8.376.550,00

   4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868. Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.

6. El  Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 3,66% para Colombia durante el año 2014, con un incremento de 1,72 puntos porcentuales en comparación con el año 2013, año en que la inflación se registró en 1,94%, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
La inflación anual coincide con los pronósticos de los analistas del mercado, que esperaban un 3,6

16 de diciembre de 2014

DESCUENTOS POR CRÉDITOS DE LIBRANZA NO PROCEDEN SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.



Teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan los descuentos sobre las prestaciones sociales y, en particular, sobre la liquidación por terminación del vínculo contractual, la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario adeude al operador del crédito no es permitida en este caso, precisó el Ministerio del Trabajo.
La entidad recordó las objeciones presidenciales formuladas en el trámite legislativo de la norma, según las cuales permitir el descuento se desnaturalizaría el concepto mismo para el cual fueron creadas las prestaciones sociales.
En los términos de la ley, el pagador, que puede ser un empleador, está obligado a deducir o retener las sumas de dinero que haya de pagar al titular del crédito, es decir, trabajador, contratista, afiliado, asociado o pensionado, además de girar o depositar dichas sumas al operador que otorgó el crédito.
Este, por su parte, está en la obligación de reportar a sus clientes el estado del crédito, mediante extracto periódico, indicando los datos de contacto para solicitar aclaraciones o reclamar ante irregularidades o equivocaciones en su estado de cuenta.
Por último, reiteró que para acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

REFORMA TRIBUTARIA APROBADA



¿Qué aprobó el congreso?

La reforma tributaria aprobada por la Cámara de Representantes establece un Impuesto a la Riqueza (que reemplaza el Impuesto al Patrimonio), una sobretasa al impuesto del Cree, la eliminación de los dos puntos del IVA para pagos con tarjetas débito y crédito y la prolongación del 4x1.000, entre otros ajustes al estatuto tributario.

El Impuesto a la Riqueza, que solo pagarán aquellos que tengan patrimonios superiores a $1.000 millones, tendrá una tarifa máxima del 1,15%, en el caso de las empresas, y se irá desmontando anualmente. En el año 2016 el impuesto baja a 1%, en el 2017 baja a 0,4% y desaparece en el 2018.

Para compensar la disminución del recaudo de este impuesto, habrá un aumento en la sobretasa del impuesto del Cree, que recae sobre las ganancias de las empresas y que tendrá una sobretasa de 5% en el 2015. En el 2016 la sobretasa será del 6%, en el 2017 del 8% y en el 2018 del 9%.

La sobretasa solo aplica para aquellas empresas que tengan utilidades superiores a $800 millones al

3 de diciembre de 2014

DIAN FIJA VALOR DE LA UVT PARA 2015



Bogotá D.C., diciembre 3 de 2014. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
 Fuente DIAN.

22 de noviembre de 2014

UTILIDAD EXENTA EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.



El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reglamentó el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, mediante el Decreto 2344 de 20 de Noviembre de 2014, Considerando:
Que el artículo 105 de la ley 1607 del 2012 adicionó el artículo 311-1 al Estatuto Tributario dentro del Título 111 "Ganancias Ocasionales", el cual consagra una exención en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre y cuando el destino de los recursos sea la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.
Que el valor de la exención corresponde a las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o el apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

El DECRETO 2344 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, por tanto indica los requisitos bajo los cuales procede esta exención:
1.      Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.
2.      Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
3.      Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.
b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

19 de noviembre de 2014

PRECISAN APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES SOBRE INMUEBLES HEREDADOS.



La exención del impuesto de ganancias ocasionales aplicable sobre la primeras 7.700 unidades de valor tributario (UVT) del valor de la vivienda urbana o rural de propiedad del causante solo procede sobre el valor del inmueble, y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos.
Con esta afirmación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) absolvió el interrogante dirigido a aclarar la procedencia de la exención de las ganancias ocasionales conforme a los numerales 1º y 2º del artículo 307 del Estatuto Tributario (ET).
Según estas disposiciones, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias ocasionales el equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
Igualmente lo está el equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del  causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a  vivienda o a explotación económica, sin que se entienda aplicable a las casas,  quintas o fincas de recreo.
A juicio de la DIAN, estas exenciones son concurrentes con las señaladas en los numerales 3º y 4º de la misma norma, teniendo en cuenta que afectan circunstancias diferentes.
El numeral 3º indica que el equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios estarán exentas.
Por su parte, el numeral 4º señala que aplicará la exención para el 20 % del valor de los bienes y  derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge  supérstite por concepto de herencias y legados, y sobre el 20% de los bienes y  derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos entre vivos celebrados a título  gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT.
Finalmente, concluyó que las referidas exenciones favorecen a todos los herederos por igual, a menos que la adjudicación se encuentre determinada por cuotas de la masa herencial, en cuyo caso, el beneficio tributario asistirá en mayor proporción a quienes correlativamente cuenten con un mayor grado de participación.
(DIAN, Cpto. 49408, ago. 15/14) Fuente: ambitojuridico.com

10 de noviembre de 2014

HOY # SALPUNTUAL DEL TRABAJO PARA CONCILIAR



Evita las reuniones de última hora, no te lleves el portátil a casa para continuar con la tarea...
Hoy (el 24 de septiembre de 2014 en ESPAÑA) conciliar puede ser posible. A través de las redes sociales se  promociono la campaña #salpuntual, una idea importada del Reino Unido. Allí desde el año 2000 la Fundación Working Families, apoyada por grandes empresas, promueve el Go Home on Time Day (Día para irse a casa a tiempo). Y hoy (el 24 de septiembre de 2014 en ESPAÑA) se trata de que miles de españoles hagan lo propio: salir a su hora del trabajo.
«Es la primera vez que esta iniciativa se activa en España», indica Usúe Madinaveitia, la promotora de esta campaña y fundadora de la plataforma Mujeres Directivas y del movimiento #mamiconcilia. «Se trata de hacer reflexionar a todos sobre la importancia de conciliar para que el trabajador sea feliz y así más productivo». «Hay empresas —dice Mandinaveitia— a las que les interesa esta iniciativa, que quieren reflexionar, pero tienen miedo a que los trabajadores se acostumbren a salir a su hora. A otras compañías la iniciativa les parece demasiado valiente».
Veintiocho mujeres directivas narran sus experiencias sobre la conciliación
Con la llegada de su hijo Madinaveitia pidió la colaboración de mujeres directivas para que contaran su experiencias de conciliación. Veintiocho mujeres con puestos de responsabilidad narraron su día a día. Los testimonios se recopilan en el e-book #mamiconcilia, que en poco más de dos meses tuvo más de 2.000 descargas. Ese mismo nombre ha dado pie a un movimiento para promover la conciliación de la vida personal y familiar.
Para celebrar el día de hoy, #salpuntual propone evitar reuniones a última hora y viajes, nombrar a un alto cargo que se ocupe de recordar al personal que tiene que salir a su hora, impedir que los trabajadores se lleven el portátil o móvil del trabajo a casa... Estas medidas intentan evitar al menos por un día la adicción al trabajo o el presentismo, que impiden a los trabajadores salir puntuales, mermando la calidad de su vida personal.

30 de octubre de 2014

COLOMBIA FIRMA ACUERDO PARA INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON 45 PAÍSES



30 de Octubre 2:43 PM
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el Gobierno suscribió un acuerdo multilateral, con 45 países, para el intercambio de información tributaria y financiera, de manera anual y automática, a partir del 1º de enero del 2017.

“Colombia entra a hacer parte de una convención internacional con países que van a intercambiar de forma automática, sin requerimientos o solicitudes, la información tributaria y financiera”, afirmó el funcionario. Desde el 2018, se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos, agregó.

Cárdenas ratificó que esta herramienta permitirá recibir, anualmente, información de entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo, con el fin de identificar activos e inversiones que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN.


28 de octubre de 2014

PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR PAGADO A ENTIDADES FINANCIERAS, POR PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITO, PREPAGO, PENALIZACIÓN



Concepto 2014042397-004   del 16 de junio de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Síntesis: Los consumidores financieros a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado sus obligaciones crediticias en desconocimiento al derecho reconocido por la Ley 1555 de 2012 y por la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013, podrán solicitar la devolución de tales recursos a la respectiva institución financiera conforme lo señaló esta Superintendencia a través de la Carta Circular 84 del 4 de septiembre de 2013,.a través de los canales previstos para el efecto de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos la propia entidad

«(…) su comunicación mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que un consumidor financiero cobijado por la Ley 1555 de 2012, exija a la entidad financiera la devolución “por haber cobrado” una sanción por pago anticipado de crédito y el tiempo con que cuenta para solicitarla. Indaga además por el trámite que se debe iniciar para que una institución financiera que efectuó el cobro en las condiciones señaladas sea sancionada.
En atención a los términos de su comunicación debemos manifestarle que ciertamente, los consumidores financieros a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado sus obligaciones crediticias en desconocimiento al derecho reconocido por la Ley 1555 de 2012[1] y por la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013[2], podrán solicitar la devolución de tales recursos a la respectiva institución financiera conforme lo señaló esta Superintendencia a través de la Carta Circular 84 del 4 de septiembre de 2013[3],.a través de los canales previstos para el efecto de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la propia entidad[4],

12 de octubre de 2014

RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL. LA SIC LO PUEDE SANCIONAR.




Tenga presente que si no renueva su matrícula de forma oportuna, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y artículo 30 de la Ley 1727 de2014.
Conforme a esta última norma, la CAMARA DE COMERCIO estará obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado oficial de las empresas que estén incumpliendo con la renovación de la matrícula mercantil.