Teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de
Libranza) y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan los descuentos sobre
las prestaciones sociales y, en particular, sobre la liquidación por
terminación del vínculo contractual, la obligación de retener y descontar las
sumas de dinero que el beneficiario adeude al operador del crédito no es
permitida en este caso, precisó el Ministerio del Trabajo.
La entidad recordó las objeciones presidenciales
formuladas en el trámite legislativo de la norma, según las cuales permitir el
descuento se desnaturalizaría el concepto mismo para el cual fueron creadas las
prestaciones sociales.
En los términos de la ley, el pagador, que puede
ser un empleador, está obligado a deducir o retener las sumas de dinero que
haya de pagar al titular del crédito, es decir, trabajador, contratista,
afiliado, asociado o pensionado, además de girar o depositar dichas sumas al
operador que otorgó el crédito.
Este, por su parte, está en la obligación de
reportar a sus clientes el estado del crédito, mediante extracto periódico,
indicando los datos de contacto para solicitar aclaraciones o reclamar ante
irregularidades o equivocaciones en su estado de cuenta.
Por último, reiteró que para acceder a cualquier
tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o
descuento directo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito de efectuar la libranza o descuento, de conformidad con lo establecido en la ley.
2. Que
en la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de
libranza no supere la tasa máxima permitida legalmente.
3. Que
la tasa de interés pactada inicialmente solo se modifique en caso de novación,
refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor, con su expresa
autorización.
4. Para
adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de
desempleo, contra el cual, eventualmente, podrá repetir la entidad operadora en
caso de incumplimiento.
5. Que
la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o
pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después
de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realicen el
empleador o entidad pagadora que tengan por objeto operaciones de libranza o
descuento directo están exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral
segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 161689, sep.
19/14)
Fuente ambitojuridico.com