16 de diciembre de 2014

DESCUENTOS POR CRÉDITOS DE LIBRANZA NO PROCEDEN SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.



Teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan los descuentos sobre las prestaciones sociales y, en particular, sobre la liquidación por terminación del vínculo contractual, la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario adeude al operador del crédito no es permitida en este caso, precisó el Ministerio del Trabajo.
La entidad recordó las objeciones presidenciales formuladas en el trámite legislativo de la norma, según las cuales permitir el descuento se desnaturalizaría el concepto mismo para el cual fueron creadas las prestaciones sociales.
En los términos de la ley, el pagador, que puede ser un empleador, está obligado a deducir o retener las sumas de dinero que haya de pagar al titular del crédito, es decir, trabajador, contratista, afiliado, asociado o pensionado, además de girar o depositar dichas sumas al operador que otorgó el crédito.
Este, por su parte, está en la obligación de reportar a sus clientes el estado del crédito, mediante extracto periódico, indicando los datos de contacto para solicitar aclaraciones o reclamar ante irregularidades o equivocaciones en su estado de cuenta.
Por último, reiteró que para acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1.       Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito de efectuar la libranza o descuento, de conformidad con lo establecido en la ley.
2.       Que en la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza no supere la tasa máxima permitida legalmente.
3.       Que la tasa de interés pactada inicialmente solo se modifique en caso de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor, con su expresa autorización.
4.       Para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual, eventualmente, podrá repetir la entidad operadora en caso de incumplimiento.
5.       Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realicen el empleador o entidad pagadora que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo están exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 161689, sep. 19/14)
Fuente ambitojuridico.com