30 de diciembre de 2014

SALARIO MÍNIMO PARA 2015 SERÁ DE $644.350.oo



El incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en $ 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.

   1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2015. $ 644.350,oo.  Dto 2731/2014 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.
   2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Dto 2732/2014  a partir de Enero 1 de 2015. $ 74.000,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.288.700.oo (2 S.M.L.V).
   3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2015: $ 8.376.550,00

   4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868. Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.

6. El  Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 3,66% para Colombia durante el año 2014, con un incremento de 1,72 puntos porcentuales en comparación con el año 2013, año en que la inflación se registró en 1,94%, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
La inflación anual coincide con los pronósticos de los analistas del mercado, que esperaban un 3,6

16 de diciembre de 2014

DESCUENTOS POR CRÉDITOS DE LIBRANZA NO PROCEDEN SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.



Teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan los descuentos sobre las prestaciones sociales y, en particular, sobre la liquidación por terminación del vínculo contractual, la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario adeude al operador del crédito no es permitida en este caso, precisó el Ministerio del Trabajo.
La entidad recordó las objeciones presidenciales formuladas en el trámite legislativo de la norma, según las cuales permitir el descuento se desnaturalizaría el concepto mismo para el cual fueron creadas las prestaciones sociales.
En los términos de la ley, el pagador, que puede ser un empleador, está obligado a deducir o retener las sumas de dinero que haya de pagar al titular del crédito, es decir, trabajador, contratista, afiliado, asociado o pensionado, además de girar o depositar dichas sumas al operador que otorgó el crédito.
Este, por su parte, está en la obligación de reportar a sus clientes el estado del crédito, mediante extracto periódico, indicando los datos de contacto para solicitar aclaraciones o reclamar ante irregularidades o equivocaciones en su estado de cuenta.
Por último, reiteró que para acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

REFORMA TRIBUTARIA APROBADA



¿Qué aprobó el congreso?

La reforma tributaria aprobada por la Cámara de Representantes establece un Impuesto a la Riqueza (que reemplaza el Impuesto al Patrimonio), una sobretasa al impuesto del Cree, la eliminación de los dos puntos del IVA para pagos con tarjetas débito y crédito y la prolongación del 4x1.000, entre otros ajustes al estatuto tributario.

El Impuesto a la Riqueza, que solo pagarán aquellos que tengan patrimonios superiores a $1.000 millones, tendrá una tarifa máxima del 1,15%, en el caso de las empresas, y se irá desmontando anualmente. En el año 2016 el impuesto baja a 1%, en el 2017 baja a 0,4% y desaparece en el 2018.

Para compensar la disminución del recaudo de este impuesto, habrá un aumento en la sobretasa del impuesto del Cree, que recae sobre las ganancias de las empresas y que tendrá una sobretasa de 5% en el 2015. En el 2016 la sobretasa será del 6%, en el 2017 del 8% y en el 2018 del 9%.

La sobretasa solo aplica para aquellas empresas que tengan utilidades superiores a $800 millones al

3 de diciembre de 2014

DIAN FIJA VALOR DE LA UVT PARA 2015



Bogotá D.C., diciembre 3 de 2014. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
 Fuente DIAN.