28 de septiembre de 2010

LA JUNTA DIRECTIVA DEBE CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

En el informe de gestión presentado por el administrador de la sociedad a consideración de la asamblea o junta de socios, la ley ordena que dicho informe debe incluir, entre otros, la indicación del estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
Es así que, la Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular No 02 de 2010, ha fijado las directrices relacionadas con los deberes específicos que deben observar los administradores de las sociedades, respecto del contenido del informe de gestión en lo correspondiente al estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, y lo señalado en la Ley 603 de 2000.
a) Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento;
b) Es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad. Aquellos miembros de junta directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el representante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones.
Realizar la afirmación en el informe de gestión sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de esta Superintendencia (art. 86, num. 3 de la Ley 222 de 1995), sin perjuicio de acciones que correspondan a otras autoridades.

19 de septiembre de 2010

EN PENSIONES OBLIGATORIAS COMIENZAN A OPERAR LOS MULTIFONDOS.

El pasado 15 de septiembre de 2010 comenzaron a aplicarse las disposiciones legales en materia como cada afiliado querrá que le administren sus recursos relacionados con las pensiones obligatorias en los fondos privados. El objetivo de esta nueva administración en pensiones es que los afiliados puedan acceder a un portafolio adecuado a la edad y perfil de riesgo,
El nuevo sistema de ahorro pensional estará compuesto por varios portafolios con diferentes riesgos y por lo tanto con diferentes niveles de retornos esperados, ellos son:
• PORTAFOLIO CONSERVADOR: se diseñó para quienes están próximos a cumplir la edad de pensión y, por eso, requieren un manejo prudente de su ahorro. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con baja exposición al riesgo.
• PORTAFOLIO MODERADO: tiene un perfil de riesgo medio y se diseñó para quienes están en la parte intermedia de su vida laboral. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retomo posible al final del periodo de acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo.
• PORTAFOLIO DE MAYOR RIESGO: diseñado para los trabajadores más jóvenes que están comenzando a generar sus aportes de pensión. o para personas que asumen riesgos volatilidad, que a cambio obtendrán mayores rendimientos esperados. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo.
• FONDO ESPECIAL DE RETIRO PROGRAMADO: Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.
Los afiliados a los fondos privados de pensiones por ahora no tomaran decisión sobre el tipo de portafolio a donde destinar sus recursos; tal decisión la deberán tomar durante los próximos meses de Enero y febrero de 2011. Las solicitudes deberán ser procesadas por cada entidad sociedad administradora de pensiones a más tardar el 22 de marzo. Si el usuario no hace la elección, los recursos se registraran en el fondo moderado.

16 de septiembre de 2010

Leasing con beneficios tributarios para su empresa.

El leasing da la posibilidad de adquirir los activos productivos que se necesiten para crecer sin impactar directamente el balance. Usted puede elegir entre las modalidades operativa o financiera, según su objetivo empresarial.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2011 los usuarios del leasing tienen el beneficio de deducir como gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento. (Art. 127-1 del Estatuto Tributario), es decir, podrán tratar los contratos de leasing financiero como arrendamiento operativo.
El locatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto del contrato de leasing, para ello debe:
• Presentar a 31 de diciembre de 2009 activos totales por $ 14.495.230.000
• El beneficio aplica si los contratos de leasing financiero cumplen los plazos mínimos de vigencia, esto es:
• Leasing sobre inmuebles, el plazo igual o mayor a 60 meses.
• Leasing sobre maquinaria, equipos, muebles y enseres, el plazo igual o mayor a 36 meses.
• Leasing sobre vehículos de uso productivo o equipos de computo, el plazo igual o mayor a 24 meses.
Están excluidos de este beneficio las operaciones de lease back, el leasing inmobiliario en la parte de terrenos y las operaciones de leasing con plazos inferiores a los indicados, evento en el cual solo se benefician del gasto deducible de los intereses.
2. El locatario tiene la posibilidad de deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos a través de leasing con opción irrevocable de compra. Art. 158 – 3 ET.
Beneficio consagrado de manera indefinida.
3. El locatario (altamente exportador ó en acuerdo de reestructuración empresarial) está exceptuado de pagar el IVA en la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país. Art. 428 literal g y parágrafo 4 ET.
Está exentas del pago del IVA las importaciones de maquinaria industrial que no se produzcan en el país, para la transformación de materias primas por parte de empresas sometidas al trámite de ley 550 de 1999 y usuarios altamente exportadores, aún si se adquieren bajo la modalidad de leasing.
4. Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser considerados como un arrendamiento operativo. Art. 89 Ley 223/95.
Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser tratados como operativos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• El plazo del contrato de leasing debe ser igual o mayor a 12 años.
• Si son contratos de concesión el término del contrato de leasing deberá ser igual al término del contrato celebrado con el Estado colombiano.
• Los sectores considerados de infraestructura son: Transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.
En este evento el locatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien arrendado. Tratándose de leasing de infraestructura, el lease back cuenta con el beneficio tributario.
Los cánones mensuales susceptibles de deducción fiscal, no podrán exceder el resultado de dividir el valor del contrato, por el número de meses de duración del mismo, ni el número de cánones pueden exceder de 12 en el respectivo período fiscal.
5. Los cánones en los contratos de leasing financiero, se encuentran exentos del pago de IVA.

10 de septiembre de 2010

La Franquicia: el negocio en el que “la unión hace la fuerza”

No es fácil para sociedades individualistas desarrollar proyectos de ganancias compartidas y mutua confianza, es quizá por eso que las franquicias no se han desarrollado al nivel que deberían en el país, aunque, poco a poco, ha ido calando en algunos empresarios la idea de compartir su KNOW HOW a cambio de beneficios económicos.
La primera barrera cultural que debe superar el empresario o grupo de empresarios que tienen poder decisorio en una compañía con potencial de franquiciante, es decir, de éxito probado, es estar abiertos al cambio y a compartir el KNOW HOW del funcionamiento de sus puntos propios a unos terceros (los franquiciados).
A cambio de esto, el franquiciante recibirá, dependiendo del negocio, un valor por el derecho de hacer parte de la red y el uso de la marca, al que se le denomina, derecho de entrada; también deben pagar los franquiciados un precio por los insumos y material de montaje; y casi siempre, un canon de publicidad y un porcentaje de regalías sobre las ventas.
Aún así, el negocio debe ser lo suficientemente rentable para que el franquiciado recupere su inversión en el tiempo estipulado por el franquiciante (cuando no antes) y que a partir de los procesos de preapertura y apertura del mismo, sienta el respaldo que conlleva hacer parte de un concepto competitivo y probado.
Otra razón para que el empresario de puntos propios tome la decisión de franquiciar es la de darse cuenta de los beneficios que tiene en posicionamiento de marca y en costo-beneficio el hacerlo, pues puede llegar más rápidamente y sin mayores costos logísticos a más lugares, incluso a territorios que nunca habían hecho parte de su plan de expansión y que de seguro le darán más de una sorpresa positiva en cuanto al comportamiento de dichos nuevos mercados.
Además, el franquiciante sabe que sus franquiciados “se la juegan por el negocio” más que si lo hiciera el mejor de sus administradores de puntos propios, al fin y al cabo, más que detrás de una comisión, los franquiciados están “poniendo en juego” su propio capital, por lo cual, tienen una motivación y sentido de pertenencia muy superior al de un administrador de un punto.
Ejemplos internacionales como McDonlad´s, Burger King y SUBWAY del sector de las comidas rápidas; RE/MAX, Coldwell Banker y Century 21, en el inmobiliario; Zara, MANGO y Bershka, en el textil; InterContinental Holtels Group y Marriott, en hotelería; reafirman todos ellos, los beneficios que tiene este modelo de negocio y la capacidad de adaptarse internacionalmente a las particularidades culturales de cada país, siempre apoyados por los inversionistas (franquiciados), quienes son los que en realidad conocen el mercado.
En Colombia también hay muchas marcas exitosas que ya le apuestan al modelo de negocio y han demostrado su capacidad para llegar a otros mercados como lo son la marca de accesorios para jóvenes viajeros urbanos, TOTTO; la de vestidos de baño, deportiva y ropa interior femenina, ËA Lingerie; el parque temático de la vida de campo cerca a la ciudad, Panaca; y otras de renombre que se han unido al modelo de negocio como es el caso de las tiendas Juan Valdez, que manejadas por Procafecol, recientemente anunciaron su interés de hacer parte de este grupo de empresas dispuestas a compartir y crecer de la mano de sus franquiciados a nivel nacional e internacional. Al fin y al cabo, hacer parte de este grupo es crecer más rápido y de forma más segura.
Por: Mario Leonardo Murcia / Director de Contenidos Tormo.com

5 de septiembre de 2010

Mejor arrendarlo que comprarlo...

Grandes empresas en el país han renovado su parque automotor usando la figura del RENTING, lo que ha permitido que compañías que prestan este servicio tengan un buen año en resultados financieros.
En Colombia, cada vez más compañías acuden a la figura del renting para modernizar su parque automotor, pues no es una operación de financiamiento como el leasing y tampoco afecta los cupos de crédito ni el nivel de endeudamiento de las empresas. Además, por ser un arrendamiento operativo se hace más cercano a un outsourcing, razón por la cual las firmas que acuden a él se pueden desentender de toda la carga administrativa que implican los trámites, impuestos, seguros y mantenimiento.
En este sentido, grandes compañías como Bavaria, Telefónica, Codensa, EPM, Movistar, Alquería o instituciones como la Policía Nacional, entre muchas otras, han acudido a esta opción, pues les permite desentenderse de la administración de sus vehículos y concentrarse así en sus negocios.
Esta ha sido la principal, aunque no la única, razón por la cual las compañías dedicadas al arrendamiento de flotas de transporte presentan este año crecimientos entre 10% y 20% en sus flotas, acompañados de buenos resultados financieros.
Los empresarios entienden que comprar un vehículo o maquinaria no es un buen negocio, pues a los tres años se desvalorizan casi un 40% del precio por el que se adquirió.
Fuente: Dinero.com