16 de septiembre de 2010

Leasing con beneficios tributarios para su empresa.

El leasing da la posibilidad de adquirir los activos productivos que se necesiten para crecer sin impactar directamente el balance. Usted puede elegir entre las modalidades operativa o financiera, según su objetivo empresarial.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2011 los usuarios del leasing tienen el beneficio de deducir como gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento. (Art. 127-1 del Estatuto Tributario), es decir, podrán tratar los contratos de leasing financiero como arrendamiento operativo.
El locatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto del contrato de leasing, para ello debe:
• Presentar a 31 de diciembre de 2009 activos totales por $ 14.495.230.000
• El beneficio aplica si los contratos de leasing financiero cumplen los plazos mínimos de vigencia, esto es:
• Leasing sobre inmuebles, el plazo igual o mayor a 60 meses.
• Leasing sobre maquinaria, equipos, muebles y enseres, el plazo igual o mayor a 36 meses.
• Leasing sobre vehículos de uso productivo o equipos de computo, el plazo igual o mayor a 24 meses.
Están excluidos de este beneficio las operaciones de lease back, el leasing inmobiliario en la parte de terrenos y las operaciones de leasing con plazos inferiores a los indicados, evento en el cual solo se benefician del gasto deducible de los intereses.
2. El locatario tiene la posibilidad de deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos a través de leasing con opción irrevocable de compra. Art. 158 – 3 ET.
Beneficio consagrado de manera indefinida.
3. El locatario (altamente exportador ó en acuerdo de reestructuración empresarial) está exceptuado de pagar el IVA en la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país. Art. 428 literal g y parágrafo 4 ET.
Está exentas del pago del IVA las importaciones de maquinaria industrial que no se produzcan en el país, para la transformación de materias primas por parte de empresas sometidas al trámite de ley 550 de 1999 y usuarios altamente exportadores, aún si se adquieren bajo la modalidad de leasing.
4. Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser considerados como un arrendamiento operativo. Art. 89 Ley 223/95.
Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser tratados como operativos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• El plazo del contrato de leasing debe ser igual o mayor a 12 años.
• Si son contratos de concesión el término del contrato de leasing deberá ser igual al término del contrato celebrado con el Estado colombiano.
• Los sectores considerados de infraestructura son: Transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.
En este evento el locatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien arrendado. Tratándose de leasing de infraestructura, el lease back cuenta con el beneficio tributario.
Los cánones mensuales susceptibles de deducción fiscal, no podrán exceder el resultado de dividir el valor del contrato, por el número de meses de duración del mismo, ni el número de cánones pueden exceder de 12 en el respectivo período fiscal.
5. Los cánones en los contratos de leasing financiero, se encuentran exentos del pago de IVA.