28 de enero de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA FEBRERO SERÁ DE 45,27 %

La Superintendencia Financiera de Colombia anunció este viernes que para febrero la tasa de usura será de 45,27 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. En cuanto a consumo de bajo monto, la tasa será de 29,37%. Estas tasas corresponden al interés bancario corriente para cada una de las modalidades mencionadas.

La Superfinanciera también recordó que quienes cobren o reciban intereses incurren en un delito. El delito, según el Código Penal, es cobrar por encima de la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos Fuente Portafolio.co

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA DECIDIÓ POR MAYORÍA INCREMENTAR EN 75 PUNTOS BÁSICOS (PB) LA TASA DE INTERÉS DE POLÍTICA MONETARIA LLEVÁNDOLA A 12,75%

 En su discusión de política, 27 de enero, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

Tanto la inflación total (13,1%), como la inflación básica -sin alimentos ni regulados- (9,5%) continuaron con su tendencia creciente en diciembre, alcanzando registros superiores a los estimados por el equipo técnico y los analistas del mercado. La aceleración de la inflación obedeció a presiones alcistas sobre los precios de los alimentos, la indexación a altas tasas de inflación y los efectos acumulados de la depreciación del peso, entre otras razones. En línea con esto, las expectativas de inflación aumentaron en el último mes.
Indicadores líderes apuntan a una desaceleración de la actividad económica a partir del cuarto trimestre. El Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) registró una variación anual de 2,9% en noviembre, inferior a la de octubre 4,4%. No obstante, los niveles de actividad económica siguen siendo elevados, por lo cual se estima un crecimiento de 8,0% para 2022. Para 2023 el equipo técnico pronostica un crecimiento de 0,2%.
La inflación global ha descendido como resultado del proceso de ajuste de la política monetaria y la mitigación de perturbaciones de oferta sobre los costos de transporte marítimo y de los precios

(DIAN) DEUDORES DE OBLIGACIONES PODRAN ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA REBAJA EN LA TASA DE INTERÉS DE MORA DE UN CINCUENTA (50%)

COMUNICADO DIAN Llegó el momento para que todos los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y aduaneras ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aprovechen el beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento que estará vigente hasta el próximo treinta de junio, oportunidad incorporada por la recientemente aprobada Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. En este sentido, la DIAN busca facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes de un grupo de 11.025 deudores (de un total de 326.381 personas), identificados por la entidad, y que tienen obligaciones pendientes de pago por la suma de $1,81 billones.

 Para quienes no puedan realizar el pago total de la obligación antes de la fecha indicada, la DIAN les concederá facilidades para el pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a un (1) año y el deudor no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de

PLAN DE MEJORAMIENTO DEL SG-SST FECHA LÍMITE PARA ESTE REPORTE ES 28 FEBRERO DE 2023

 En un todo de acuerdo con la circular 082 de 2022 expedida por el MINISTERIO DEL TRABAJO (adjunta),  todas las empresas registrarán en la aplicación habilitada, la información anual correspondiente para el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, de conformidad con las siguientes indicaciones:

1. Para realizar el reporte podrá ingresar al enlace que se encontrará habilitado a partir del 2 de enero de 2023, en:

a.       La página web https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion

b.       b. Página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co

c.        c. Página del Ministerio del Trabajo https://www.mintrabajo.gov.co

2. Con el fin de facilitar el registro en el módulo, los instructivos y videos que explican el paso a paso, se encuentran en el acceso –Ayuda Audiovisual– para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion

12 de enero de 2023

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2023.

 1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2023 a partir de 1 de Enero de 2023., será de 16% lo que significa que se fijó en $ 1.160.000.00 pesos Decreto 2613 de 2022; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de 20% y quedará en $ 140.606.00 pesos Decreto 2614 de 2022 . A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2023 es: $ 15.080.000,00

3. A partir del 15 de julio de 2023 la jornada ordinaria se reduce a 47 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se reducirá de manera escalonada año tras año.

4. A diciembre de 2022 la variación anual del IPC fue 13,12%, es decir, 7,50 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,62%.

5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2022 se presentó una TRM de $ 4.810.20

6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2023.  Además de los establecidos en el artículo 203 del

5 de enero de 2023

VIGENCIA INDEFINIDA DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN recuerda a la ciudadanía que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7.; el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación), esta actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. 

Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.  

Tener los datos correctos en el RUT permite a la Entidad contar con información veraz, actualizada,

4 de enero de 2023

EN EL 2023 SE INCREMENTARÁ DOS VECES EL COSTO DE VIGILANCIA PRIVADA.

 La Superintendencia de Vigilancia Privada confirmó que las tarifas del servicio de vigilancia privada se incrementarán dos veces en el año 2023.

En efecto, a través de la Circular externa Nº 20221300000675 del 29 de diciembre de 2022, la Súper Vigilancia indicó que las tarifas del servicio de vigilancia se incrementarán inicialmente para el período enero 1 de 2023 a julio 14 de 2023, y luego tendrán un nuevo incremento a partir de julio 15 de 2023.

Para este primer período de enero 1 a julio 14 de 2023, el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 16% en comparación con el año 2022.

Para el segundo incremento indica la Circular externa de la SuperVigilancia que, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, las tarifas mínimas a partir de julio 15 del año 2023 y hasta diciembre 31 del mismo año, pasarán a 9,06 SMMLV.

En consecuencia, el segundo incremento del año, se cobrará entre el próximo 14 de julio y diciembre 31 de 2023.