30 de julio de 2020

DECRETO 1076, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL DE LAS CERO HORAS (OO:OO A.M.) DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (OO:OO) DEL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

El Presidente Iván Duque expidió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el cual se ordena la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio desde “las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19). Para efectos de lograr el efectivo Aislamiento Preventivo Obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto”.

En el Decreto 1076 se establecieron 46 excepciones que se aplicarán en el término de la norma, entre las que se destacan la prestación de servicios de salud, la cadena de producción, almacenamiento y producción de productos farmacéuticos y alimentos; el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; parqueaderos públicos para vehículos; proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, y la realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen, entre otros.

De la misma manera, determinó “ordenar a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior”.

28 de julio de 2020

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA, VENCIMIENTOS A PARTIR DEL 11 DE AGOSTO DE 2020.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, así:

Si en el año gravable 2019 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales Residentes por dicha vigencia.
1. Tener un patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT), $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.
2.  Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
3.  Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
4.  Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
5. Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
6.  Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año

VENCIMIENTOS EN EL 2020 presentación DECLARACION DE RENTA DEL 2019.

La declaración de renta del año gravable 2019 se debe presentar en el 2020, en las fechas que continuación se listan según los dos últimos dígitos del Nit de la persona natural, sin considerar el dígito de verificación.

En, leer más,  dar click, para observar tabla de vencimientos:

12 de julio de 2020

CUARENTENA ESTRICTA EN BOGOTA D.C. A PARTIR DEL 13 DE JULIO Y HASTA EL 23 DE AGOSTO DE 2020

Se trata de una declaratoria de alerta naranja que busca reducir la velocidad del contagio y evitar el colapso de la capacidad de Unidades de Cuidado Intensivo – UCI- en la ciudad. La cuarentena por localidades se clasificó en 3 grupos, iniciará el próximo lunes 13 de julio y finalizará el 23 de agosto. 
Grupo 1: inicia el 13 de julio y finaliza el 26 del mismo mes.  Localidades: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.  
Grupo 2: inicia el 27 de julio y finaliza el 9 de agosto. Localidades: Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón. 
Grupo 3: inicia el 10 de agosto y finaliza el 23 de agosto.    Localidades: Suba Engativá y Barrios Unidos.
Durante el respectivo periodo de 14 días, cada una de estas localidades tendrá restricción total de la movilidad, prohibido el expendio de bebidas alcohólicas entre viernes y domingo, cierre del comercio (excepto abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad) y restricción total de actividades desde las 8:00pm hasta las 5:00am.    
Durante este mismo período, habrá Alerta Naranja en toda la ciudad y Alerta Roja en el Sistema de Cuidado Intensivo de la ciudad. Mayor información click aquí.  DECRETO 169 
   ¿Quiénes pueden ir al trabajo en cuarentena localizada?
la Alcaldía de Bogotá ha aclarado que sólo los ciudadanos que trabajan en actividades esenciales están habilitados para continuar laborando, entre ellas se cuentan quienes trabajen en abastecimiento de alimentos, servicios de salud públicos y privados, cuidado de mayores, personas con discapacidad, personas vulnerables, orden público, seguridad general y atención sanitaria. mayor información click aquí

DECRETO 990, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL DE LAS CERO HORAS (OO:OO A.M.) DEL DÍA 16 DE JULIO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (OO:OO) DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2020.


DECRETO 990, Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (OO:OO a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto. (Son 44 excepciones, en donde 43 corresponden a las expresadas en el decreto 749 del 28 de mayo, y se adicionado la siguiente: El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COV10-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m. ) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.
 click en DECRETO 990, 

MEDIANTE DECRETO 981 AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.


DECRETO 981  Los sujetos pasivos de la contribución parafiscaI para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020. click  en DECRETO 981 

11 de julio de 2020

MEDIANTE DECRETO 963 RECONOCIMIENTO AUTOMATICO DE SALDOS A FAVOR DETERMINADOS EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS YEN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.


DECRETO 963 La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
2. Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta.
Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del primero (1) de enero de 2021, soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
DECRETO 963