DECRETO 990, Aislamiento. Ordenar
el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la
República de Colombia, a partir de las cero horas (OO:OO a.m.) del día 16 de
julio de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020, en el
marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de
lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre
circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las
excepciones previstas en el presente Decreto. (Son 44 excepciones, en donde 43 corresponden
a las expresadas en el decreto 749 del 28 de mayo, y se adicionado la
siguiente: El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas
interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de
derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Las personas que
desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o
identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Los alcaldes de
municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COV10-19 podrán
solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de
aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
Cierre de
Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con
la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República
Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero
horas (00:00 a.m. ) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.)
del día 1 de agosto de 2020.
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