12 de julio de 2020

DECRETO 990, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL DE LAS CERO HORAS (OO:OO A.M.) DEL DÍA 16 DE JULIO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (OO:OO) DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2020.


DECRETO 990, Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (OO:OO a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto. (Son 44 excepciones, en donde 43 corresponden a las expresadas en el decreto 749 del 28 de mayo, y se adicionado la siguiente: El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COV10-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m. ) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.
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