30 de julio de 2020

DECRETO 1076, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL DE LAS CERO HORAS (OO:OO A.M.) DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (OO:OO) DEL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

El Presidente Iván Duque expidió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el cual se ordena la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio desde “las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19). Para efectos de lograr el efectivo Aislamiento Preventivo Obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto”.

En el Decreto 1076 se establecieron 46 excepciones que se aplicarán en el término de la norma, entre las que se destacan la prestación de servicios de salud, la cadena de producción, almacenamiento y producción de productos farmacéuticos y alimentos; el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; parqueaderos públicos para vehículos; proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, y la realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen, entre otros.

De la misma manera, determinó “ordenar a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior”.

En la norma se establece que los alcaldes de los municipios no covid y los de baja afectación podrán pedir el levantamiento del Aislamiento al Ministerio del Interior y para ello mediará un concepto del Ministerio de Salud, para adelantar la gradualidad de vida productiva. Sin embargo, se prohíben eventos que impliquen aglomeraciones, el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. Además, las autoridades deben garantizar el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.

Se mantiene la prohibición del transporte aéreo doméstico durante la vigencia del Decreto. No obstante, determina que “en los municipios sin afectación o con baja afectación del coronavirus covid-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea.

Ver aquí: Decreto 1076 del 28 de juliode 2020