3 de abril de 2017

BENEFICIOS PARA DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS EN BOGOTÁ, AÑOS GRAVABLES 2014 Y ANTERIORES.

El Concejo de Bogotá D.C., aprobó mediante el Acuerdo 665 de marzo 29 de 2017, las condiciones especiales de pago que beneficiarán a los  sujetos  pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital que hayan sido objeto de sanciones tributarias o que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2014 y anteriores, en aplicación al artículo 356 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural).

De esta manera, acordó que tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, lo siguiente: (Lea: Reforma tributaria no tiene condición especial de pago para deudas del orden nacional)
- Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo del 2017, los intereses y las sanciones se reducirán en un 60 %.
- Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo, y hasta el 29 de octubre del 2017, los intereses y sanciones se reducirán en un 40 %.