30 de diciembre de 2020

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES HACE IMPORTANTES CAMBIOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021 EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS LA/FT/FPADM DEL SECTOR REAL.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC) emitió el 24 de diciembre de 2020, la Circular Externa 100-0000161, para reemplazar la Circular Externa 100-000005 de 2017 y actualizar la normativa que obliga a las  sociedades  comerciales,  empresas  unipersonales  y  sucursales  de  sociedades  extranjeras  vigiladas  por  esta  entidad  que  registren  ingresos  iguales  o  superiores  a  40.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), a 31 de diciembre de 2020 ($35.112.120.000) a diseñar e implementar el SISTEMA DE AUTOCONTROL  Y  GESTIÓN  DEL  RIESGO  INTEGRAL  DE  LA/FT/FPADM

la  Superintendencia  mediante  esta  Circular  incluyó  varios  subsectores  del  sector  real  (entendido  como  aquellas  actividades  diferentes a  las  del  sector  financiero)  para  que  diseñen  e  implementen  el  SAGRILAFT,  teniendo  en  cuenta  los  siguientes  factores:  la  vigilancia  y  control  de  la  Superintendencia  de  Sociedades,  la  actividad  económica  desarrollada  de  acuerdo  con  la  Clasificación  Industrial  Internacional  Uniforme  (CIIU)  Revisión  4  Adaptada  para  Colombia2 (A.C.)  y  el  nivel  de  ingresos totales a 31 de diciembre de 2020.Así mismo, en esta Circular la Superintendencia de Sociedades sugiere a todas las empresas del sector real, aun a aquellas que no superen el monto de los ingresos anuales que las obligan ($35.112.120.000) que de forma  preventiva  y  pedagógica  adopten  la  Política  de  Supervisión  y  las  Recomendaciones  para  prevenir  y controlar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2020/Supersociedades-actualiza-normatividad-para-fortalecer-el-control-y-minimizar-los-riesgos-de-lavado-de-activos,-financiamie.aspx

EN BOGOTA PLAZO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y DE VEHICULOS E ICA.

La Administración Distrital dio a conocer el Calendario Tributario2021, que tiene como principal novedad la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos Predial y de Vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.

El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en Predial; del último dígito de la placa, en Vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirma el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez. De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de abril en Predial y del 7 al 14 de mayo, en Vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común bimestral del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA serán a partir de marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de enero de 2022.

Finalmente, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario del Predial, residencial y no residencial, requerirá la declaración inicial el 31 de marzo de 2021, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses, con plazos a partir del 14 de mayo. “La recomendación es quedarse en casa para cuidar su salud y la de su familia; aprovechar las facilidades que brinda la Administración para cumplir sus obligaciones, y pagar por los medios electrónicos habilitados en nuestra Oficina Virtual”, anota el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

https://www.shd.gov.co/shd/calendario-tributario


23 de diciembre de 2020

DIAN ADOPTA NUEVA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, OBLIGADOS DEBEN ACTUALIZAR EL RUT

Por medio de la Resolución 114, del 21 de diciembre, la DIAN  Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Revisión 4 adaptada para Colombia) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx

20 de diciembre de 2020

MEDIANTE DECRETO 1687 DEL 17 DE DICIEMBRE, GOBIERNO PUBLICÓ CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario tributario para la  presentación en el año 2021 de los impuestos a personas y empresas correspondientes al año gravable 2020. 

Uno de los cambios más representativos tiene que ver con el orden para la presentación de la declaración de renta de personas naturales, la presentación de la declaración se iniciará el 10 de agosto, por los dígitos 01 y 02 y así sucesivamente de a dos grupos por cada día hábil, para terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.

 

14 de diciembre de 2020

VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT 2021

Mediante la resolución 000111 del 11 de Diciembre de 2020, la la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dio a conocer el valor de la UVT aplicable en 2021,

ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2021.

ARTÍCULO 2. Conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario - UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

29 de septiembre de 2020

VAN SEIS DECRETOS Y VARIOS ARTÍCULOS ECONÓMICOS DE OTROS TRES QUE LA CORTE LE TUMBÓ AL GOBIERNO

Fuente Ana María Sánchez amsanchez@larepublica.com.co 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020.  

Una de las últimas normas inexequibles fue la que permitía que los arrendatarios pudieran terminar el contrato unilateralmente. Desde que el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Económica en el país se emitieron alrededor de 115 Decretos que buscaban solventar la crisis en todos sus frentes.

Sin embargo, tras casi tres meses de las declaratorias, la Corte Constitucional inició un camino de revisión, que al momento deja inexequibles seis Decretos económicos y varios artículos de otras tres normas.

El Tribunal, luego de sus análisis, encontró ajustables mucha de legislación creada en medio de la emergencia, pero, a su vez, encontró errores en los conceptos, falta de firmas de ministros, e incluso, errores en el procedimiento de los mismos.

El primero de los articulados que la Corte declaró inexequible, y que no podrá ponerse en aplicación de ahora en adelante, es el 558, cuyo objetivo era el de dar una reducción de 16% a 3% en los aportes pensionales y que, según el Ministro de Hacienda, benefició a miles de empresarios quienes se vieron afectados por la pandemia. Sin embargo, los magistrados explicaron en su momento, que esto reduciría los montos del ahorro pensional, por lo que, además, declaró que será retroactivo, es decir, que empleadores deberán ponerse al día con esos pagos.

Otro de los Decretos que siguió en la lista de rechazados fue el 568, con el que se creó el impuesto solidario a trabajadores del Estado con salarios superiores a $10 millones y que, según cálculos del

18 de septiembre de 2020

¿CUÁL ES EL PAPEL DEL EMPLEADOR FRENTE A LA RECOMENDACIÓN DE AISLAMIENTO PREVENTIVO POR COVID-19?

Frente a los periodos de aislamiento preventivo por contagio de covid-19 o sospecha de contagio, el Ministerio de Salud, a través del Decreto 1109 y el Concepto 943191 del 2020, estableció los distintos procedimientos y medidas que deben tomarse con el fin de que los trabajadores continúen percibiendo ingresos a pesar de la medida que restringe la prestación de sus servicios.

De acuerdo con este decreto, los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

No obstante, señala que quienes sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Por su parte, el concepto mencionado previó una serie de parámetros frente a la forma como deben proceder empleadores y EPS cuando se ordena a un trabajador llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, tanto en los casos donde existe un diagnóstico positivo de contagio de covid-19 como en aquellos casos en los que no existe prueba médica sobre el padecimiento de dicha enfermedad.

Así, en aquellos casos en los que ordene llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica sobre la presencia del virus en el organismo, el empleador puede aplicar en la medida de sus posibilidades alguna de las

17 de septiembre de 2020

LA CORTE CONSTITUCIONAL TUMBÓ EL DECRETO 797 DEL PASADO 2º DE JUNIO QUE FUE EXPEDIDO PARA REGULAR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES.

La Corte Constitucional tumbó este jueves, con una votación 5-4, el decreto 797 del pasado 2º de junio que fue expedido en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19 para regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios. Esto aplicaba para sectores que no estaban todavía habilitados para volver a funcionar como bares, discotecas, casinos, gimnasios, piscinas, spa, cines, entre otros.

El decreto facultaba a los arrendatarios a terminar de forma unilateral hasta el pasado 31 de agosto los contratos de locales comerciales en los que también funcionaran terminales de juego de video, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas, teatros y servicios religiosos que implicaran aglomeraciones. Y señalaba que el arrendatario estaba obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin mayor sanción. Al estudiar el caso, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto al estimar no se podía vulnerar la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual, en tratándose de comerciantes.

Fuente:https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-tumba-decreto-sobre-arrendamientos-comerciales-en-la-pandemia/

DECRETO 202 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020 RETORNO A LAS AULAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE REAPERTURA GRADUAL.

La Alcaldía expidió el decreto 202 del 12 de septiembre de 2020 mediante el cual se modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedará así:

2. Actividades educativas. Las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito. 

La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables.


5 de septiembre de 2020

MASCOTAS PODRÁN TRANSITAR Y PERMANECER EN ZONAS COMUNES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES.

El Gobierno sancionó la Ley 2054, con la cual modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016). El objeto de la Ley es Atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía.

Mediante la Ley 2054, se modifica el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual contempla: Tenencia de Animales domésticos o Mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad I vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los' Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código. Click para acceder a  Ley 2054

4 de septiembre de 2020

LEY 2024 DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO Y FACTURACiÓN.

La LEY 2024, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

La Ley 2024 DE 2020, rige a partir del 1 de enero de 2021 contemplando entre otras lo siguiente:  En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pé;1ctará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 del Decreto 410 de 1971-Código de Comercio, todos los comerciantes y personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la presente ley,

Sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre morosidad de las obligaciones y pago de intereses moratorios, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinación de estos costos de cobro se aplicarán los principios de transparencia y Proporcionalidad respecto a la deuda principal.

26 de agosto de 2020

DECRETO 193 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA ESTA NUEVA FASE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.

La Alcaldía expidió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020 en el cual se establecen las normas para esta nueva fase en la ciudad.  Inicia el periodo de transición a una nueva realidad, la cual se realizará con la reactivación de más sectores económicos, que tendrán diferentes horarios de funcionamiento para evitar que se exceda el cupo epidemiológico máximo de la capital.

Por su parte, durante la primera fase de la nueva realidad, el plan piloto de la operación del Aeropuerto El Dorado comenzará la primera semana de septiembre con 14 rutas nacionales y prevé un funcionamiento al 12 % del potencial de pasajeros. A la par se reactiva el sector de hotelería y turismo, sus espacios comunes no deberán ser usado a más de un 35 % de aforo.

PICO Y CÉDULA: Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos.

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:  A) Uso obligatorio de tapabocas.

RESOLUCION 1462, MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

A través de la Resolución 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la prórroga de la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 30 de noviembreEn el acto administrativo se establece que esta prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, en caso de estas persistir o incrementarse, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Adicionalmente y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan medidas tales como prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. "Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta 50 personas deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social", dice el documento.

Dentro de las medidas también se encuentra la recomendación a las personas mayores de 70 años al autoaislamiento preventivo y la recomendación a la ciudadanía a no realizar o asistir a eventos sociales. Esto en el marco de otros puntos dirigidos a entidades prestadoras y autoridades departamentales para el desarrollo de estrategias que permitan mitigar la epidemia.

El artículo 3 de la Resolución habla de la cultura de prevención, este va dirigido a que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la norma y las disposiciones. Esto "en desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro".

El acto establece también las medidas de vigilancia y control epidemiológico en el que se contempla el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo (PRASS), el trabajo mancomunado con entidades territoriales y Administradoras de Planes de Beneficios.Resolución 1462 de 2020,

DECRETO 1168, MEDIANTE EL CUAL DECRETAN MEDIDAS DE AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Mediante Decreto 1168, regulan la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En donde se destaca lo siguiente:

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Los bares, discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del PerÚ, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas

(00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

22 de agosto de 2020

DECRETO 1154, MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR.

Se ha expedido el Decreto 1154 del 20 de agostode 2020, en el cual se reglamenta la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor. Aplicable a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación, y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma.

la factura electrónica. de venta como título valor una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente /deudor/aceptante en los siguientes casos: 1. De manera expresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. 2. Aceptación tácita: Cuando adquirente/deudor/aceptante no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.

Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo·

Una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.

La circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.

ver  dale click Decreto 1154 del 20 de agostode 2020,

30 de julio de 2020

DECRETO 1076, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL DE LAS CERO HORAS (OO:OO A.M.) DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (OO:OO) DEL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

El Presidente Iván Duque expidió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el cual se ordena la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio desde “las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19). Para efectos de lograr el efectivo Aislamiento Preventivo Obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto”.

En el Decreto 1076 se establecieron 46 excepciones que se aplicarán en el término de la norma, entre las que se destacan la prestación de servicios de salud, la cadena de producción, almacenamiento y producción de productos farmacéuticos y alimentos; el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; parqueaderos públicos para vehículos; proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, y la realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen, entre otros.

De la misma manera, determinó “ordenar a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior”.

28 de julio de 2020

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA, VENCIMIENTOS A PARTIR DEL 11 DE AGOSTO DE 2020.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, así:

Si en el año gravable 2019 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales Residentes por dicha vigencia.
1. Tener un patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT), $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.
2.  Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
3.  Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
4.  Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
5. Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.
6.  Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año

VENCIMIENTOS EN EL 2020 presentación DECLARACION DE RENTA DEL 2019.

La declaración de renta del año gravable 2019 se debe presentar en el 2020, en las fechas que continuación se listan según los dos últimos dígitos del Nit de la persona natural, sin considerar el dígito de verificación.

En, leer más,  dar click, para observar tabla de vencimientos:

12 de julio de 2020

CUARENTENA ESTRICTA EN BOGOTA D.C. A PARTIR DEL 13 DE JULIO Y HASTA EL 23 DE AGOSTO DE 2020

Se trata de una declaratoria de alerta naranja que busca reducir la velocidad del contagio y evitar el colapso de la capacidad de Unidades de Cuidado Intensivo – UCI- en la ciudad. La cuarentena por localidades se clasificó en 3 grupos, iniciará el próximo lunes 13 de julio y finalizará el 23 de agosto. 
Grupo 1: inicia el 13 de julio y finaliza el 26 del mismo mes.  Localidades: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.  
Grupo 2: inicia el 27 de julio y finaliza el 9 de agosto. Localidades: Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón. 
Grupo 3: inicia el 10 de agosto y finaliza el 23 de agosto.    Localidades: Suba Engativá y Barrios Unidos.
Durante el respectivo periodo de 14 días, cada una de estas localidades tendrá restricción total de la movilidad, prohibido el expendio de bebidas alcohólicas entre viernes y domingo, cierre del comercio (excepto abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad) y restricción total de actividades desde las 8:00pm hasta las 5:00am.    
Durante este mismo período, habrá Alerta Naranja en toda la ciudad y Alerta Roja en el Sistema de Cuidado Intensivo de la ciudad. Mayor información click aquí.  DECRETO 169 
   ¿Quiénes pueden ir al trabajo en cuarentena localizada?
la Alcaldía de Bogotá ha aclarado que sólo los ciudadanos que trabajan en actividades esenciales están habilitados para continuar laborando, entre ellas se cuentan quienes trabajen en abastecimiento de alimentos, servicios de salud públicos y privados, cuidado de mayores, personas con discapacidad, personas vulnerables, orden público, seguridad general y atención sanitaria. mayor información click aquí

DECRETO 990, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL DE LAS CERO HORAS (OO:OO A.M.) DEL DÍA 16 DE JULIO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (OO:OO) DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2020.


DECRETO 990, Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (OO:OO a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto. (Son 44 excepciones, en donde 43 corresponden a las expresadas en el decreto 749 del 28 de mayo, y se adicionado la siguiente: El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COV10-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m. ) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.
 click en DECRETO 990, 

MEDIANTE DECRETO 981 AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.


DECRETO 981  Los sujetos pasivos de la contribución parafiscaI para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020. click  en DECRETO 981 

11 de julio de 2020

MEDIANTE DECRETO 963 RECONOCIMIENTO AUTOMATICO DE SALDOS A FAVOR DETERMINADOS EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS YEN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.


DECRETO 963 La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
2. Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta.
Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del primero (1) de enero de 2021, soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
DECRETO 963 

27 de junio de 2020

MEDIANTE DECRETO 878, SE PRORROGA AISLAMIENTO PREVENTIVO HASTA EL 15 DE JULIO DE 2020.


DECRETO 878 Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
DECRETO 878

14 de junio de 2020

MEDIANTE DECRETO 847, SE EXTIENDE PERMITEN EJERCICIO AL AIRE LIBRE PA PERSONAS HASTA DE 69 AÑOS.


DECRETO 847 De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
DECRETO 847

6 de junio de 2020

MEDIANTE DECRETO 815, SE EXTIENDE APOYO A LAS EMPRESAS PARA EL PAGO DE NOMINA.


Mediante el Decreto 815 del 04 de junio de 2020 El Gobierno Nacional modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, extendiendo el Apoyo a la Empresas, hasta agosto de 2020, entre otras modificaciones y el cual había sido modificado también con el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020.
Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 por la cual establece la metodología para el calculo de la disminución de los ingresos y la UGPP expidió la Circular Externa 001 de 2020 en relación con el Formulario electrónico estandarizado que los bancos deben adaptar y entregar a sus respectivos usuarios (sin que estos tengan que pre-imprimirlo).
Incluye a Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal y a las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal (Decreto 815 de 2020)
Se eliminó el requisito de haber constituido el registro mercantil en el año 2018 o anteriores y ahora se indica que esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2019.
Se amplia la facultad de la UGPP para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos hasta durante los tres años siguientes a la fiscalización del Programa, lo que antes estaba hasta el año 2021, además, le podrá solicitar la información directamente a los potenciales beneficiarios.

MEDIANTE DECRETO 807, GOBIERNO IMPLEMENTA NUEVAS MEDIDAS PARA DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS POR IMPUESTO DE RENTA E IVA


Decreto 807 de 2020  En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional estableció nuevas medidas con respecto al procedimiento automático de devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas IVA, y determinó acciones de fiscalización por medio de visitas virtuales.
Devolución automática
De acuerdo con el Decreto 807 de 2020, hasta el 19 de junio de 2020 los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, podrán adelantar el trámite de solicitud de devolución o compensación de sus saldos a favor por Renta y/o IVA, mediante el proceso automático.
Las solicitudes radicadas hasta el 18 de junio bajo el trámite establecido en el Decreto 535 de devoluciones abreviadas, se terminarán de tramitar bajo ese procedimiento.
Fiscalización por medio de visitas virtuales
Dadas las nuevas circunstancias y la necesidad de adaptación a las nuevas realidades, el Decreto también implementó la fiscalización por medio de visitas virtuales.
Así las cosas, la administración tributaria podrá realizar inspecciones tributarias y contables de forma virtual, al igual que visitas de inspección, vigilancia y control virtuales en materia de fiscalización tributaria y de control cambiario, cuyo propósito es constatar la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, los usuarios cambiarios y/o terceros.
Estas medidas facilitarán a los administrados atender oportunamente los requerimientos de la entidad y le dan nuevas herramientas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el cumplimiento de los objetivos y las metas de gestión trazados.

DECRETO 806 DE 2020 ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES.


Mediante el Decreto 806 de 2020  se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el decreto 806 entre otros se dispone lo siguiente:
1.            Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
2.            Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.
3.            Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos.
4.            La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico.
5.            Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.
6.            Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
7.            Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica.
ABC del Decreto 806 de 2020 pag1 y pag2 

DECRETO 805 DE 2020 CREAR POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES APOYO ECONÓMICO PARA TODAS LAS NOTARÍAS DEL PAÍS.


Mediante el Decreto 805 de 2020. El Gobierno crea por el término de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo económico para todas las Notarías del país, que se postulen y cumplan con los requisitos de los artículos 3 y 4 del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notarías del país, en razón de la efectos generados con ocasión de la enfermedad Coronavirus COVID~19.
El valor del apoyo económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno de los empleados de la Notaría.

DECRETO 802 DE 2020 RETIRO PROGRAMADO DE FONDOS DE PENSIONES MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO 558 DEL 15 DE ABRIL DEL 2020.


Mediante el Decreto 802 de 2020 Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías podrán acceder a este mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente.

DECRETO 801 DE 2020 ESTABLECER UN AUXILIO ECONÓMICO A LA POBLACIÓN CESANTE.


Los beneficiarios del' auxilio económico de que trata el presente Decreto 801 serán los trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, que cumplan con los beneficios de que trata el artículo anterior, y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años, recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses.

DECRETO 800 DE 2020 NUEVAS MEDIDAS PARA TRABAJADORES AFECTADOS DURANTE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, EN TEMAS DE AFILIACIÓN A LA SALUD.


Con el Decreto800 del 2020 el Gobierno Nacional dispuso nuevas medidas para los afectados durante la emergencia económica y social, en temas de afiliación a la salud.
Con esta medida se garantiza que los empleados cotizantes que perdieron su trabajo, y sus beneficiarios, permanezcan afiliados al régimen subsidiado de salud de manera temporal, es decir, que no perderán la calidad de afiliado a la EPS. Esto aplicará para quienes quedaron desempleados durante la vigencia de la emergencia sanitaria o 6 meses siguientes a su finalización.
Esta medida estará vigente por un plazo máximo de 6 meses después de finalizar la declaratoria de emergencia, que hasta el momento irá hasta el 31 de agosto.
El empleado o beneficiario no podrá permanecer bajo esta medida por más de un año contados a partir del momento en el que se quedó sin empleo.

DECRETO 797 DE 2020 TIENE POR OBJETO REGULAR, EXTRAORDINARIA Y TEMPORALMENTE, LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto Legislativo será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1º de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Cines y teatros.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
Alojamiento y servicios de comida.
Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020.
Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a .un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda

DECRETO 789 DE 2020 EXCLUSIONES TRANSITORIAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA.


El Decreto 789 del 04 de Junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional,  establece Exclusiones transitorias del impuesto sobre las ventas (IVA):
En la compra de materias primas químicas para la producción de medicamentos.
En la prestación del servicio de hoteleria y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020.
En los servicios de restaurante, desarrollados a través de  contratos de franquicia igualmente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ademas Extiende la exención para las importaciones de vehículos de servicio publico o particular de pasajeros y/o de transporte de carga, esta exención se estipula hasta el 31 de diciembre del año 2021.

3 de junio de 2020

CIRCULAR 041 DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO EMITE LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA.


El día de hoy, el Ministerio del Trabajo publicó circular 041, con fecha del 2 de junio de 2020, por medio de la cual establece lineamientos para el trabajo en casa, los cuales deben atenderse tanto por Empleadores como por las Administradoras de Riesgos Laborales, dentro de los cuales encontramos:
Lo primero que explica es que una cosa es el trabajo en casa y otra el teletrabajo, establece el derecho a descansar, cumplir con el horario y atender las tareas del hogar en medio de esta modalidad laboral.
Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en un lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajo porque continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial, señala el Ministerio de Trabajo.
El trabajo en casa implica que la relación laboral y las líneas de autoridad permanecen vigentes. Igualmente, se mantienen incólumes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para quienes trabajan desde casa. ACCEDER A CIRCULAR No 041 de 2020 MINISTERIODE TRABAJO.
No puede haber disminuciones unilaterales de salarios, con el pretexto que la actividad se va a desarrollar desde casa o de manera remota.

DECRETO 771, MEDIANTE EL CUAL CREA AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y QUE DESARROLLEN SU LABOR EN SU DOMICILIO.


De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008."

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL CREA AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSiÓN CONTRACTUAL


Créase el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
Otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL CREA PROGRAMA DE APOYO PARA El PAGO DE lA PRIMA DE SERVICIOS -PAP.


Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAPo Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.                                                   ACCEDER A DECRETO 770 DE 2020
3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de Jos requisitos establecidos en este Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.