25 de enero de 2018

QUIENES DEBEN DECLARAR RENTA EN EL 2018

Quienes tengan un patrimonio mayor a $143.366.000; hayan tenido ingresos mayores, realizado compras y consumos o acumulado consignaciones bancarias o inversiones financieras por encima de $44.603.000, al cierre del año gravable 2017, deberán declarar en 2018, según el decreto 1951, que expidió en noviembre del 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El decreto especifica que aquellos quienes tendrían que declarar renta son: los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos  brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, y las personas naturales o sucesiones líquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, que además cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

¿RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO PUEDEN SER CAUSAL DE DESPIDO?

Aunque en el mundo se avanza hacia mejores prácticas laborales y el respeto a los derechos de los trabajadores, se conocen medidas polémicas, como la recientemente adoptada en Corea del Sur en el banco Saemaul, el cual incluyó en sus contratos de trabajo la obligación de renunciar en caso de matrimonio.
Según la entidad bancaria, la medida está enfocada a desestimular la natalidad y acabar con las ausencias en los lugares de trabajo.
Para el caso colombiano, aunque no existe una prohibición expresa en el Código Sustantivo de Trabajo, sí es cierto que las empresas tienen la potestad de incluir en sus reglamentos internos de trabajo ciertas políticas o advertencias ante este tipo de temas.
 “En algunas empresas se adopta como práctica de los códigos de ética y conducta la prohibición de asignación de espacios de trabajo a cónyuges y familiares cuando exista relación organizacional o de

20 de enero de 2018

SANCIONES QUE PUEDE IMPONER LA UGPP CONFORME A LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

Las sanciones que puede imponer la UGPP sufrieron modificaciones con la Ley 1819 de 2016. Entre ellas la sanción por no declarar, por inexactitud y por no suministrar información o hacerlo de forma incompleta o inexacta. En ciertos casos se puede liquidar las sanciones de forma reducida.
La reforma tributaria estructural no solo introdujo novedades normativas que son competencia de la Dian, sino también de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. De esta manera, a través de los artículos 311 a 320 de la Ley 1819 de 2016 se contemplaron disposiciones relacionadas con la devolución de aportes y sanciones cuando los actos administrativos expedidos por la UGPP hayan sido declarados nulos de forma parcial o total y siempre y cuando se ordene la respectiva devolución de dichos valores; con las notificaciones electrónicas que puede realizar dicha entidad, como son los actos relacionados con la determinación de obligaciones y sanciones referentes a las contribuciones parafiscales y aquellos actos que tengan relación con los procesos de cobro coactivo;

¿SE DEBE COTIZAR A PENSIÓN DURANTE UNA LICENCIA NO REMUNERADA?

De una parte y según el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, sobre obligatoriedad de las cotizaciones, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios deberán efectuarse cotizaciones obligatorias al sistema de pensión por parte de afiliados, empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos de prestación de servicios que devenguen.
De otra parte y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 del 2015, único reglamentario del sector Función Pública, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, señaló la Superintendencia Financiera, la misma norma dispone que durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al sistema integral de seguridad social.

REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA PREDIOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2018.

Mediante el DECRETO 2204 de diciembre 26 de 2017, se establece:

Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).

Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastra1es de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2017 Y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).
El aumento se aplicará sobre los predios no formados y formados con vigencia del 1º de enero de 2017 y anteriores, mientras que aquellos formados o actualizados durante este año no tendrán reajuste.

Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en cero coma treinta y dos por ciento (0,32%).
Este aplicará a todos los municipios, con excepción de Bogotá y los catastros descentralizados que decidan calcular un índice de valoración predial diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.

EXPLICAN SI PUEDE RESTABLECERSE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PERDIDA POR NUEVAS NUPCIAS, BAJO LEY 90/46

En relación con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, en vigencia de la Ley 90 de 1946, por contraer nuevas nupcias, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidió una providencia donde dispuso no casar la demanda presentada.
La corporación explicó que la Sentencia C-309 de 1996 de la Corte Constitucional declaró inexequibles las siguientes expresiones “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital", del artículo 2° de la Ley 33 de 1973; "o cuando contraiga nuevas nupcias o haga vida marital", del artículo 2 de la Ley 12 de 1975, y "por pasar a nuevas nupcias o por iniciar nueva vida marital", del artículo 2 de la Ley 126 de 1985.
 Igualmente, dispuso que las viudas que con posterioridad al 7 de julio de 1991 hubieren contraído nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la que en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes podrán reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.

12 de enero de 2018

EN 2017 LA VARIACIÓN ANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR FUE 4,09%


En 2017 la variación anual del Índice de Precios al Consumidor fue 4,09%; en diciembre de 2016 fue 5,75%.
La variación anual del IPC en 2017 fue 4,09% y se explica principalmente por el comportamiento favorable del grupo Alimentos. Este grupo tuvo un menor crecimiento en los precios en 2017 (1,92%) al compararse con 2016 (7,22%); disminuyó 5,30 puntos porcentuales.
En  el  2017, siete  grupos  se  ubican  por  encima  del  promedio  nacional  (4,09%):  diversión  (7,69%);  educación  (7,41%);  comunicaciones  (6,43%);  salud  (6,34%);  otros  gastos  (5,78%); transporte (4,52%)  y  vivienda  (4,49%). El  resto  de  los  grupos  de  gastos  se  ubicaron  por debajo del promedio: vestuario (1,98%) y alimentos (1,92%).

8 de enero de 2018

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2018.

El incremento del salario mínimo mensual para el año 2018, será de 5,9% lo que significa que se fijará en $ 781.242.00 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 6,1% y quedará en $ 88.211.00 pesos.
1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2018. $ 781.242,00.  Decreto 2269 de 2017 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. acceder a Decreto 2269 de 2017
2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 2270 de 2017 a partir de Enero 1 de 2018. $ 83.140,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.562.484.00 (2 S.M.L.V). acceder a  Decreto 2270 de 2017
3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2017: $ 10.156.146,00
4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00