25 de enero de 2018

¿RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO PUEDEN SER CAUSAL DE DESPIDO?

Aunque en el mundo se avanza hacia mejores prácticas laborales y el respeto a los derechos de los trabajadores, se conocen medidas polémicas, como la recientemente adoptada en Corea del Sur en el banco Saemaul, el cual incluyó en sus contratos de trabajo la obligación de renunciar en caso de matrimonio.
Según la entidad bancaria, la medida está enfocada a desestimular la natalidad y acabar con las ausencias en los lugares de trabajo.
Para el caso colombiano, aunque no existe una prohibición expresa en el Código Sustantivo de Trabajo, sí es cierto que las empresas tienen la potestad de incluir en sus reglamentos internos de trabajo ciertas políticas o advertencias ante este tipo de temas.
 “En algunas empresas se adopta como práctica de los códigos de ética y conducta la prohibición de asignación de espacios de trabajo a cónyuges y familiares cuando exista relación organizacional o de
jerarquía, sin perjuicio de las prohibiciones sobre nepotismo que rigen las relaciones laborales del sector público”, indicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
 Ahora, las relaciones amorosas entre compañeros de trabajo solo pueden ser sancionadas cuando las mismas afecten el buen clima laboral de la empresa, trascendiendo la órbita privada para entrar a formar parte de la opinión generalizada de los trabajadores, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia, indicó Jaramillo.
 Por otro lado, vale recordar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia del año 2015, se pronunció sobre las relaciones sexuales extramatrimoniales entre compañeros de trabajo, las cuales no justifican el despido.
 Sin embargo, el tribunal aclaró que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio puede constituirse en una terminación del contrato por justa causa.
 Por lo tanto, y atendiendo el punto de vista de la Corte, este tipo de relaciones consigue poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad de trabajo, en tanto pueden generarse ambientes negativos, que deben ser conjurados con medidas como el despido de alguno de los implicados.
 Posición de Mintrabajo
 En el Concepto 165466 del año 2013, el Ministerio del Trabajo manifestó que si ocurren faltas a la buena disciplina y conducta de los empleados derivadas de dicha relación, es necesario acudir, en primer lugar, a lo previsto en el respectivo reglamento interno de trabajo.
También precisó que una relación sentimental extramatrimonial entre dos compañeros de trabajo no es por sí sola una justa causa para dar por terminados sus contratos laborales, pues la situación hace referencia al ámbito personal, sin que tenga injerencia en el desarrollo de las actividades de la empresa.
fuente: ambitojuridico.com