En relación
con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, en vigencia de la
Ley 90 de 1946, por contraer nuevas nupcias, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia expidió una providencia donde dispuso no casar la
demanda presentada.
La
corporación explicó que la Sentencia C-309 de 1996 de la Corte Constitucional
declaró inexequibles las siguientes expresiones “o cuando la viuda contraiga
nuevas nupcias o haga vida marital", del artículo 2° de la Ley 33 de 1973; "o cuando contraiga nuevas nupcias o
haga vida marital", del artículo 2 de la Ley 12 de 1975, y "por
pasar a nuevas nupcias o por iniciar nueva vida marital", del
artículo 2 de la Ley 126 de 1985.
Igualmente,
dispuso que las viudas que con posterioridad al 7 de julio de 1991 hubieren
contraído nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a
la que en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes
podrán reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a
partir de la notificación de esta sentencia.
En
virtud de ello, se le reconoció la prestación en el año 1978. Sin embargo, en
el año 1983 le fue notificada la exclusión de este beneficio bajo el argumento
que la accionante contrajo nuevas nupcias
En el
mismo sentido, el fallo indicó que la Sentencia C-568 del 2016 declaró inexequible el
artículo 62 de la Ley 90 de 1946 y también limitó los efectos temporales de su
decisión a partir de su propio precedente.
Al
respecto, la sala comparte esta última decisión de inconstitucionalidad
asegurando que la extinción de la sustitución pensional por nuevas nupcias
vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la
personalidad de las viudas y los viudos, por cuanto tienen su legítima opción
individual de fundar una nueva familia, optar por un estado civil y
autodeterminarse.
Con
todo lo precedente, la Sala de Casación Laboral concluyó, con base en las
providencias indicadas, que la señora no puede estar cobijada por dichas
disposiciones, por cuanto contrajo nuevas nupcias el 8 de julio de 1980.
Así las
cosas, ella no hace parte de la población que se beneficia de los efectos de
las sentencias de inexequibilidad analizadas y por eso no casa la sentencia
atacada (M.P. Clara Cecilia
Dueñas Quevedo)
Corte Suprema
de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-217992017 (55412), Dic. 6/17
Fuente:
LEGISmóvil.