20 de enero de 2018

EXPLICAN SI PUEDE RESTABLECERSE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PERDIDA POR NUEVAS NUPCIAS, BAJO LEY 90/46

En relación con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, en vigencia de la Ley 90 de 1946, por contraer nuevas nupcias, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidió una providencia donde dispuso no casar la demanda presentada.
La corporación explicó que la Sentencia C-309 de 1996 de la Corte Constitucional declaró inexequibles las siguientes expresiones “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital", del artículo 2° de la Ley 33 de 1973; "o cuando contraiga nuevas nupcias o haga vida marital", del artículo 2 de la Ley 12 de 1975, y "por pasar a nuevas nupcias o por iniciar nueva vida marital", del artículo 2 de la Ley 126 de 1985.
 Igualmente, dispuso que las viudas que con posterioridad al 7 de julio de 1991 hubieren contraído nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la que en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes podrán reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.
Según los hechos, una viuda solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del esposo fallecido, con quien convivió en forma permanente desde su matrimonio y hasta el deceso de este.
 En virtud de ello, se le reconoció la prestación en el año 1978. Sin embargo, en el año 1983 le fue notificada la exclusión de este beneficio bajo el argumento que la accionante contrajo nuevas nupcias   
 En el mismo sentido, el fallo indicó que la Sentencia C-568 del 2016 declaró inexequible el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 y también limitó los efectos temporales de su decisión a partir de su propio precedente.
 Al respecto, la sala comparte esta última decisión de inconstitucionalidad asegurando que la extinción de la sustitución pensional por nuevas nupcias vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las viudas y los viudos, por cuanto tienen su legítima opción individual de fundar una nueva familia, optar por un estado civil y autodeterminarse.
 Con todo lo precedente, la Sala de Casación Laboral concluyó, con base en las providencias indicadas, que la señora no puede estar cobijada por dichas disposiciones, por cuanto contrajo nuevas nupcias el 8 de julio de 1980. 
 Así las cosas, ella no hace parte de la población que se beneficia de los efectos de las sentencias de inexequibilidad analizadas y por eso no casa la sentencia atacada (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
 Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-217992017 (55412), Dic. 6/17
 Fuente: LEGISmóvil