25 de enero de 2018

QUIENES DEBEN DECLARAR RENTA EN EL 2018

Quienes tengan un patrimonio mayor a $143.366.000; hayan tenido ingresos mayores, realizado compras y consumos o acumulado consignaciones bancarias o inversiones financieras por encima de $44.603.000, al cierre del año gravable 2017, deberán declarar en 2018, según el decreto 1951, que expidió en noviembre del 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El decreto especifica que aquellos quienes tendrían que declarar renta son: los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos  brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, y las personas naturales o sucesiones líquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, que además cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
  4.  Que el valor total de compras y consumos supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
Fechas para declarar
Todas las personas naturales podrán presentar sus declaraciones de renta desde el 8 Marzo y, únicamente, hasta las fechas estipuladas de acuerdo a los dos últimos dígitos de su RUT.