Quienes tengan un
patrimonio mayor a $143.366.000; hayan tenido ingresos mayores, realizado
compras y consumos o acumulado consignaciones bancarias o inversiones
financieras por encima de $44.603.000, al cierre del año gravable 2017, deberán
declarar en 2018, según el decreto 1951, que expidió en noviembre del 2017 la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El decreto especifica que aquellos quienes tendrían
que declarar renta son: los asalariados que no sean responsables del impuesto a
las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo
menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación
laboral o legal y reglamentaria, y las personas naturales o sucesiones líquidas
que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común,
residentes en el país, que además cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
- Que el valor total de compras y consumos supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
Fechas para declarar
Todas las personas naturales podrán presentar sus
declaraciones de renta desde el 8 Marzo y, únicamente,
hasta las fechas estipuladas de acuerdo a los dos últimos
dígitos de su RUT.