El
incremento del salario mínimo mensual para el año 2018, será de 5,9% lo que significa
que se fijará en $ 781.242.00 pesos; mientras que el aumento del subsidio de
transporte será de 6,1% y quedará en $ 88.211.00 pesos.
1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL
a partir de 1 de Enero de 2018. $ 781.242,00. Decreto 2269 de 2017
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. acceder a Decreto 2269 de 2017
2. AUXILIO DE TRANSPORTE
MENSUAL Decreto 2270 de 2017 a partir de Enero 1 de 2018. $ 83.140,00
Pagar a quienes devengan hasta $ 1.562.484.00 (2 S.M.L.V). acceder a Decreto 2270 de 2017
3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2017:
$ 10.156.146,00
4. HISTORICO
SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO
MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00
5. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución No. 000063 del 14 de noviembre de 2017, por la cual se fija el
valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2018 en
$33.156.00 (para 2017 fue de $31.859.00) (para 2016 fue de $29.753.00).
6. La Tasa
de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un
dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2017 se presentó una
TRM de $ 2.984.00
7. Obligados
a tener revisor fiscal en el 2018. Además de los establecidos en el artículo 203 del
Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que
cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13
de la Ley 43 de 1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de
1990, que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en
todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el
equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el
año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios
mínimos.”, En este sentido, aquellas que posean
activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a
$3.688.585.000,00 y/o tengan ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que
sean iguales o superiores a $2.213.151.000,00 deberán tener revisor fiscal para
el año 2018, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de
accionistas.
9. El
aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2018 del 12,5% del Ingreso Base de
Cotización –IBC– del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser
aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.
El aporte a
Fondo de Pensiones sigue
siendo para el año 2018 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del
trabajador; este se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y
un 4% adicional que está a cargo del trabajador.
10. Sanción
mínima tributaria será de $332.000.00 para 2018. Conforme a lo señalado en el
artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en
$33.156,00 el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en
2018 será de $332.000,00 El artículo en mención también señala las situaciones
en que no es aplicable la sanción mínima.
11. Término de la licencia de maternidad durante 2018. Por medio de la Ley 1822 de enero
4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del
Trabajo, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.
Por otro lado, la licencia de paternidad continuó en 8 días hábiles.