Los derechos laborales son imprescriptibles. No
obstante, el legislador ha previsto la prescripción extintiva respecto de las
acciones que emanan de esos derechos, con el propósito constitucional de
salvaguardar la seguridad jurídica en relación con litigios que han de
someterse a la jurisdicción, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Por lo
anterior, para que opere el fenómeno prescriptivo, se requiere el transcurso
del tiempo establecido para ejercer las acciones correspondientes, que en materia
laboral es de tres años. Este término se debe contar desde el momento en que la
obligación se hace exigible, y es posible su interrupción por un lapso igual.
(Lea: En materia laboral, el reclamo al empleador no suspende la prescripción)
La decisión también explicó que la Corte
Constitucional ha considerado que no se lesiona al trabajador por el hecho de
que la ley fije términos para el ejercicio de la acción laboral. El derecho de
los trabajadores se respeta en todo caso, pues estos son imprescriptibles y
solo se está limitando el ejercicio de la acción.
Laboral administrativo
Ahora bien,
en materia laboral administrativa, de conformidad con el artículo 180 de la Ley
1437 del
2011 (CPACA), en la audiencia inicial, al funcionario le corresponde
decidir sobre las excepciones que tengan el carácter de previas, enunciadas en
el artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa
del 306 del CPACA.
Así mismo,
al tenor del artículo 180 del CPACA, también se pueden resolver las excepciones
de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en
la causa y prescripción extintiva, que son de naturaleza mixta, pues, a pesar
de considerarse de fondo, al orientarlas a atacar la pretensión, se les da el
trámite de previas y, en caso de ser decretadas, tienen la virtualidad de
terminar el proceso.
Por último, a efectos de dar aplicación a la
prescripción trienal de que tratan los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y
102 del Decreto 1848 de 1969, el término prescriptivo se contabiliza a partir
del momento en que el derecho se hace exigible, por lo que, tratándose de la
liquidación de las cesantías, por ejemplo, se debe contar desde la notificación
de su acto liquidatorio durante la vinculación laboral. Sin embargo, si no se
notificó la liquidación, la prescripción no será oponible al trabajador en la
medida en que no tuvo la oportunidad de controvertirla (C. P. Carmelo Perdomo
Cuéter).
CE Sección Segunda, Auto, 05/10/2017 FUENTE AMBITO JURIDICO