7 de abril de 2023

VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA IMPLEMENTAR SAGRILAFT Y PTEE 2023

La Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, aplicables respectivamente a sociedades, establecen las fechas límite para la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y/o del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

1) Fechas límite para sociedades:

SAGRILAFT: De conformidad con el numeral 7.1 de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, las empresas que adquieran la calidad de obligadas a 31 de diciembre de 2022 deberán implementar el SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo de 2023.

PTEE: De conformidad con el numeral 9 de la Circular Externa 100-000011 de 9 de agosto de 2021, las Entidades Obligadas que a 31 de diciembre de 2022 cumplan con los criterios para considerarse obligadas a la implementación de PTEE, dispondrán hasta el 31 de mayo de 2023, para adoptar su respectivo programa.

Es importante destacar que la inobservancia de esta obligación por parte de las entidades obligadas puede acarrear sanciones.


6 de abril de 2023

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A IMPLEMENTAR EL PTEE?

De  conformidad   con   la   Circular   Externa  100-000011  de  9   de  agosto   de   2021  están obligadas a implementar Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE):  

           Las sociedades vigiladas que el año anterior hayan realizado negocios o transacciones Internacionales, iguales o superiores a 100 smmlv y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

           Las empresas que el año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 smmlv y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

           Las empresas que el año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 smmlv y pertenezcan al sector farmacéutico, construcción, minero-energético, TIC, comercio de vehículos, etc.


QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A SAGRILAFT EN EL 2023.

De  acuerdo  con  lo  previsto  en  la  Circular  Externa  100-000016  de  24  de  diciembre  de 2020 de la Superintendencia de sociedades: Son obligadas todas las empresas que a corte del 31 de diciembre hayan reportado ingresos o activos iguales o superiores a los 40.000 SMLMV, esto bajo el régimen de aplicación general. No obstante, es de conocimiento la existencia de un régimen especial acorde a la actividad comercial de la empresa, es decir las pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y servicios de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, que hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

En lo referente al Régimen de Medidas Mínimas, su rango de aplicación se encuentra aún mas restringido en comparación al Sagrilaft, teniendo en cuenta que son obligadas las empresas de los sectores de agentes inmobiliarios, servicios jurídicos, contables y las empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, que adicionalmente reporten determinada Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y activos iguales o superiores a los 5.000 smlmv o ingresos iguales o superiores a los 3.000 smlmv.

1 de abril de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ABRIL 2023 SERÁ DE 47,09 %

La  Superintendencia  Financiera  de Colombia, en ejercicio  de sus  atribuciones  legales, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.