De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de sociedades: Son obligadas todas las empresas que a corte del 31 de diciembre hayan reportado ingresos o activos iguales o superiores a los 40.000 SMLMV, esto bajo el régimen de aplicación general. No obstante, es de conocimiento la existencia de un régimen especial acorde a la actividad comercial de la empresa, es decir las pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y servicios de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, que hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.
En lo referente al Régimen
de Medidas Mínimas, su rango de aplicación se encuentra aún mas restringido en
comparación al Sagrilaft, teniendo en cuenta que son obligadas las empresas de
los sectores de agentes inmobiliarios, servicios jurídicos, contables y las
empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, que
adicionalmente reporten determinada Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU) y activos iguales o superiores a los 5.000 smlmv o ingresos iguales o
superiores a los 3.000 smlmv.