6 de abril de 2023

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A SAGRILAFT EN EL 2023.

De  acuerdo  con  lo  previsto  en  la  Circular  Externa  100-000016  de  24  de  diciembre  de 2020 de la Superintendencia de sociedades: Son obligadas todas las empresas que a corte del 31 de diciembre hayan reportado ingresos o activos iguales o superiores a los 40.000 SMLMV, esto bajo el régimen de aplicación general. No obstante, es de conocimiento la existencia de un régimen especial acorde a la actividad comercial de la empresa, es decir las pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y servicios de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, que hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

En lo referente al Régimen de Medidas Mínimas, su rango de aplicación se encuentra aún mas restringido en comparación al Sagrilaft, teniendo en cuenta que son obligadas las empresas de los sectores de agentes inmobiliarios, servicios jurídicos, contables y las empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, que adicionalmente reporten determinada Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y activos iguales o superiores a los 5.000 smlmv o ingresos iguales o superiores a los 3.000 smlmv.