La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el:
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para la modalidad de crédito
de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que
representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período
anterior.